La Corte de Justicia Responde a Críticas y Explica el Proceso de Asignación de Jueces y Audiencias
En respuesta a las recientes críticas de diversos sectores, la Corte de Justicia de San Juan ha emitido un comunicado aclarando el proceso de asignación de jueces y audiencias dentro del Sistema Acusatorio. Esta aclaración se oficializó a través del Acuerdo N° 34, elaborado por la Sala de Superintendencia y presidido por el presidente del tribunal, Marcelo Lima.
Mecanismos de Asignación
El acuerdo detalla que la Oficina Judicial Penal (OFIJUP) lleva a cabo un sorteo anual de turnos, que se videograba y certifica, para asignar causas a los jueces de garantías. Estos turnos son semanales, de miércoles a martes. En caso de impedimento de un magistrado, la OFIJUP asigna la causa al juez siguiente en el orden establecido por el Acuerdo General N° 246/2020. Además, para las impugnaciones, se realiza un sorteo específico para el Tribunal de Impugnación.
Subrogancias y Audiencias
El sistema de subrogancias también sigue un orden predeterminado de turnos, con informes mensuales presentados a la Sala de Superintendencia. Si un juez no puede asistir a una audiencia, la subrogancia se asigna al juez de turno, continuando el proceso el juez que inició la intervención. En casos de licencia prolongada o vacancia, el juez subrogante finalizará la etapa de investigación.
Para audiencias con detenidos, el juez que ordenó la detención o el que recibió al detenido continuará con todas las audiencias posteriores de la causa. La primera audiencia de cada caso se asigna según el turno sorteado y bajo criterios específicos, como la intervención en medidas previas o el momento de la denuncia.
Tribunales de Juicio
La composición del Tribunal de Juicio se decide mediante un sorteo realizado por la OFIJUP entre jueces que no hayan intervenido previamente en la causa. Este sorteo también se certifica y registra adecuadamente.
Normas y Procedimientos
La Corte de Justicia enfatiza que estos procedimientos están alineados con las leyes del Sistema Procesal Penal Acusatorio Adversarial (Leyes N° 1851-O, N° 1993-O, N° 2614-O), que destacan principios como igualdad entre las partes, oralidad, publicidad, contradicción, concentración, inmediatez, simplicidad y celeridad.
El Acuerdo busca garantizar el acceso a la justicia en un tiempo razonable, conforme al artículo 8 de la LP 1851-O, y explicita las pautas necesarias para la operación eficaz del Sistema Procesal Penal Acusatorio Adversarial desde su implementación.
La Corte de Justicia reafirma su compromiso con la transparencia y la eficacia en el proceso judicial, respondiendo a las críticas con una detallada exposición de sus mecanismos y pautas operativas.
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