IMPUESTO A LAS GANANCIAS: CUÁNTO SE PAGARÁ Y QUÉ PASARÁ CON LAS HORAS EXTRA Y VIÁTICOS
Había leyes especiales, convenios colectivos, y definiciones de gobiernos provinciales que generaban excepciones al tributo para evitar que los incrementos salariales en un contexto inflacionario se los llevara el fisco.
Los contadores públicos y asesores tributarios advierten que hay un muy tiempo exiguo para hacer esa tarea y liquidar los salarios de julio, que son los que quedarán alcanzados. Sobre todo, y en el caso de las empresas grandes, hay que modificar el software de las compañías para adaptarlos a las nuevas disposiciones. En el caso de las empresas chicas es probable que la firma pueda hacer la liquidación de manera manual. En el caso de las grandes, si no están listos el software, es probable que hagan una retención por un importe estimado. Lo que se quiere evitar que por no contar con las herramientas, no se practique la retención para los salarios de julio, que se pagan en agosto, y luego en septiembre se tenga que hacer dos descuentos juntos.
Qué es lo que se va a pagar ahora
La ley incluye en la base imponible todo ingreso, sea por el salario de convenio, o los adicionales.
“Respecto de los contribuyentes alcanzados por los incisos a) y b) de este artículo, todo pago recibido por cualquier concepto relacionado con su trabajo personal en relación de dependencia (sea pagado por su empleador o por un tercero) y/o con los demás conceptos abarcados en dichos incisos integrará la base imponible del impuesto de esta ley”. dice la ley. Se refiere a los empleados públicos de los tres poderes y a los privados.
La norma aclara:
“No serán aplicables las disposiciones contenidas en ningún tipo de leyes –generales, especiales o estatutarias, excepto las contenidas en esta ley y sus modificaciones y la ley 26.176–, decretos, convenios colectivos de trabajo o cualquier otra convención o norma, sean emitidas por el Estado (incluyendo el Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial o Ministerio Público) nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal, entes descentralizados y/o cualquier otro sujeto, mediante las cuales esté establecido o se establezca en el futuro, directa o indirectamente, la exención, desgravación, exclusión, reducción o la deducción, total o parcial, de materia imponible de este impuesto, de los importes percibidos por los contribuyentes comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 82, sean éstos recibidos por cualquier concepto incluyendo, sin limitación, gastos de representación, viáticos, viandas, movilidad, bonificación especial, protocolo, riesgo profesional, coeficiente técnico, dedicación especial o funcional, responsabilidad jerárquica o funcional, desarraigo, bono por productividad, horas extras o por cualquier otro concepto, cualquiera fuera la denominación asignada o que se le asigne”.
Fuente: Ámbito
Rivero. C
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