Javier Milei eliminó el cobro del derecho de autor por reproducir música y películas en el ámbito privado
El Gobierno hizo una modificación radical que desregula el cobro de los derechos de autor. Por decreto, el presidente Javier Milei resolvió que las canciones, películas y otro tipo de obras artísticas que se reproduzca en un ámbito privado dejarán de pagar por el uso de la propiedad intelectual.
La medida se publicó hoy en el Boletín Oficial, a través del decreto 765/2024. Técnicamente, el texto cambia lo que se entiende por “representación o ejecución pública” de las obras musicales, cinematográficas, dramáticas y literarias, cuya reproducción debe ser autorizada por su autor y que suele implicar un cobro.
El decreto sustituye la reglamentación anterior -el decreto N°41.223/34- y establece una definición más precisa o restrictiva para su uso libre, sin que implique un pago para sus autores. De ahora en más, la “representación o ejecución pública” solo será aquella la que se reproduzca en un “espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas”.
“No existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal”, señala la medida, de manera taxativa.
“Esto que parece intrascendente es un avance muy importante. Significa, por ejemplo, que los hoteles no van a tener que pagar por la música o las películas que pasen, lo que mejorará el precio de la tarifa. Esto muchas veces alcanzaba el 10% del costo del servicio del hotel y no sólo eso sino en todo lo que respecta al turismo”, ilustró hoy el vocero presidencial, Manuel Adorni, en su habitual conferencia de prensa.
El decreto lleva la firma de Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona. Contempla además el impacto de los medios tecnológicos en el régimen de propiedad intelectual.
La reglamentación indica que entra dentro de la definición de ejecución pública cuando una “obra musical o cinematográfica, discos, films sonoros, transmisiones radiotelefónicas y su retransmisión o difusión por altavoces la que se efectúe por ejecutantes o por cantantes, así como también la que se realice por medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo Internet”. Por lo tanto, la reproducción de estas piezas digitales cuando se reproduce en medios digitales serán susceptibles de cobro.
Un cambio radical en los derechos de autor
Otros funcionarios del Gobierno graficaron los alcances del decreto con una retórica más confrontativa. En particular, apuntaron contra la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), una de las principales entidades que ofician en representación de los artistas musicales para que cobren por la reproducción de sus obras.
“Habíamos normalizado que te cobren un impuesto por pasar música en una fiesta privada. O sea, te clausuraban un cumpleaños por usar un MP3 o un CD para “proteger los derechos de autor”. Un curro menos! #SADAIC”, publicó Javier Lanari, subsecretario de Prensa de Presidencia de la Nación.
Fuente: ÁMBITO
Por: Graciela Herrera
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