Miles de trabajadores recibirán aumentos de sueldo: de quiénes se trata

Se actualizaron las remuneraciones mínimas para el personal de la actividad avícola en todo el país y en algunos sectores específicos dentro de distritos particulares.

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) estableció las nuevas remuneraciones mínimas para el personal que trabaja en la actividad avícola en todo el territorio nacional (aunque excluyó a aquellos empleados de establecimientos industriales porque están regulados por otros convenios) y ajustó otros salarios de algunos ramos del sector de campo en distintas provincias.

La medida fue oficializada a través de 15 resoluciones (desde la 340 hasta la 355)�este jueves en el Boletín Oficial en las que se establece la vigencia de las remuneraciones que se aplicarán, en algunos casos desde el 1 de octubre de 2024 y, en otros, desde el 1 de noviembre.

En el caso de los avícolas, la norma tiene vigencia hasta el 31 de mayo de 2025, con revisiones periódicas y vigencia hasta que se dicte una nueva resolución.

El anexo de la normativa incluye un listado de las contribuciones y deducciones�(obra social, cuota sindical, entre otros) que deben realizarse sobre los salarios. También aclara que estas sumas serán tenidas en cuenta para calcular beneficios adicionales como vacaciones, horas extras, y el salario anual complementario (aguinaldo).

Asimismo, establece que los empleadores deberán retener un 2% mensual de las remuneraciones del personal no afiliado para destinarlo a la entidad sindical, eximiendo a los afiliados. Este monto debe depositarse en una cuenta específica de UATRE, el sindicato que representa a los trabajadores rurales.

La normativa incluye también un mecanismo para revisar las remuneraciones en caso de “variaciones económicas significativas”.

Así quedan las escalas

Peón Avícola:

  • Trabajador no calificado:
    • Mensual: $650.000,00
    • Jornal: $28.260,57
    • Suma no remunerativa mensual: $43.000,00
    • Suma no remunerativa jornal: $1.869,55
  • Trabajador semi-calificado:
    • Mensual: $664.099,08
    • Jornal: $28.874,98
    • Suma no remunerativa mensual: $43.932,71
    • Suma no remunerativa jornal: $1.910,19
  • Trabajador calificado:
    • Mensual: $678.345,42
    • Jornal: $29.493,28
    • Suma no remunerativa mensual: $44.875,16
    • Suma no remunerativa jornal: $1.951,09

Personal de Transporte:

  • Trabajador no calificado:
    • Mensual: $706.827,37
    • Jornal: $30.731,84
    • Suma no remunerativa mensual: $46.759,35
    • Suma no remunerativa jornal: $2.033,03
  • Trabajador semi-calificado:
    • Mensual: $711.278,38
    • Jornal: $30.924,93
    • Suma no remunerativa mensual: $47.053,80
    • Suma no remunerativa jornal: $2.045,80
  • Trabajador calificado:
    • Mensual: $744.224,99
    • Jornal: $32.357,57
    • Suma no remunerativa mensual: $49.233,35
    • Suma no remunerativa jornal: $2.140,58

Personal Jerárquico:

  • Encargado:
    • Mensual: $767.197,80
    • Jornal: $33.441,06
    • Suma no remunerativa mensual: $50.753,09
    • Suma no remunerativa jornal: $2.212,25
  • Capataz:
    • Mensual: $806.542,00
    • Jornal: $35.066,79
    • Suma no remunerativa mensual: $53.355,86
    • Suma no remunerativa jornal: $2.319,80

Bonificación por Zona Desfavorable:

  • Provincias de Río Negro y Neuquén: 10%
  • Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego: 20%

Asimismo, se fijaron las remuneraciones mínimas en distintas provincias para el personal ocupado en tareas de ENRISTRADO DE AJO, FLORICULTURA Y VIVEROS, ESQUILA, COSECHA DE PAPA, DESMALEZADO MANUAL, ALGODONEROS, ARROCEROS, FLORICULTURA Y VIVEROS y FORESTALES.

Fuente: Ámbito

Rivero. C

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