Jáchal revoca prohibición minera en la Pampa del Chañar por ser «inaplicable»

El Ejecutivo Municipal de Jáchal anunció oficialmente que la ordenanza N° 3172, que prohibía la actividad minera en la cuenca del acuífero de Pampa del Chañar, ha sido declarada inaplicable tras un análisis técnico y jurídico.

Según el dictamen N° 3000/2024, emitido el 1 de noviembre, la normativa excede las competencias municipales y vulnera principios legales y constitucionales.

El análisis, realizado por la Asesoría Letrada del municipio, destaca tres puntos principales que fundamentan la inaplicabilidad de la ordenanza:

  1. Incompetencia legislativa municipal:
    La regulación de los recursos hídricos y naturales es atribución exclusiva de la Provincia de San Juan, según el artículo 124 de la Constitución Nacional, las leyes provinciales y la Ley de Aguas de San Juan.
  2. Falta de sustento técnico y científico:
    La ordenanza carece de estudios hidrogeológicos e informes de impacto ambiental que la avalen, además de no haber consultado a organismos provinciales como la Secretaría de Ambiente o la Autoridad del Agua.
  3. Violación de principios jurídicos:
    Según el dictamen, la normativa infringe los principios de razonabilidad y fundamentación estipulados por la Ley General del Ambiente (Ley 25.675) y contradice la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Acciones futuras y compromiso ambiental

El municipio aclaró que esta decisión no implica desinterés por la protección ambiental, sino un reconocimiento de la necesidad de ajustarse al marco normativo. «Estamos comprometidos en trabajar junto a las autoridades provinciales competentes para garantizar políticas ambientales efectivas basadas en fundamentos técnicos sólidos», indicó el comunicado oficial.

El Ejecutivo Municipal evalúa ahora posibles acciones legales para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y constitucionales.

La resolución abre el camino para la reactivación de proyectos mineros en la región, bajo la supervisión de las autoridades provinciales, y pone en evidencia las limitaciones del poder municipal en la regulación de recursos naturales de jurisdicción provincial.

 

 

Op: Juan Llarena

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