ARCA reglamentó el procedimiento para adherirse al RIMI, pero aún resta parte de la letra chica

Expertos plantearon que si bien la resolución del gobierno representa un avance para la aplicación del RIMI, aun no es posible que las empresas puedan adherirse formalmente debido. Existen tres aspectos sin resolverse.

 

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el procedimiento para adherirse al Régimen de Incentivo para las Medianas Inversiones (RIMI). Sin embargo, algunos tributaristas afirmaron que si bien el RIMI quedó formalmente en condiciones de comenzar a operar, aún quedan algunas cuestiones por definir para el incentivo a las inversiones productivas.

La Resolución General 5849/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, precisó que las micro, pequeñas o medianas empresas que quieran incribirse deberán contar con el “Certificado MiPyME” vigente al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal en el que se efectivice la primera inversión y encontrarse caracterizados ante ARCA como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas -Tramos 1 y 2.

Además, la resolución estableció que la registración de las inversiones, la selección de los beneficios y la gestión integral RIMI se efectuará a través del servicio denominado “Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)” que implementará ARCA.

El beneficio está contemplado para desembolsos que vayan desde los u$s150.000 a los u$s9 millones, y comprende ventajas impositivas relativos a la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y a la devolución de créditos fiscales en el IVA en bienes muebles amortizables y obras de carácter productivas que se realicen en el país, siempre que se cumpla con un monto mínimo en un plazo de 2 años.

Expertos señalan que, aunque ARCA avanzó con el RIMI, persisten aspectos pendientes para las inversiones de pymes.

Expertos señalan que, aunque ARCA avanzó con el RIMI, persisten aspectos pendientes para las inversiones de pymes.

 

Aspectos pendientes

El CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, explicó que si bien la publicación de la Resolución General representa un avance, “el régimen no es operable en su totalidad”, debido a que quedan pendientes “al menos tres aspectos”:

  • El SGI no está disponible. El sistema web a través del cual se registran las inversiones y se accede a los beneficios aún no fue implementado por ARCA.
  • Los bienes sin monto mínimo no están definidos. Las Secretarías de Energía y de Agricultura, Ganadería y Pesca deben emitir las normas que especifiquen qué bienes integran cada categoría de inversión libre de umbral mínimo. Sin esa definición, esa categoría, por ahora, no es aplicable.
  • Nuevos bienes de capital para amortización acelerada. El artículo 182 de la Ley N° 27.802 delegó en el Ministerio de Economía la precisión del alcance y la nómina de bienes y obras comprendidos en ese beneficio. El Ministerio de Economía podría amplicar la nómina de bienes.

Domínguez planteó también que los montos mínimos de inversión “dejarán fuera a una porción significativa de las MiPyMEs, en especial a las más pequeñas”.

Por su parte, las categorías sin monto mínimo —riego, eficiencia energética, antigranizo y semovientes— serán accesibles para todas, “pero su alcance depende de normas que aún no fueron publicadas“.

En lo referido a la devolución del IVA, explicó que “no está claro si la solicitud podrá tramitarse en cualquier mes del año o si deberá aguardarse hasta diciembre de cada año, junto con los beneficiarios del régimen general de devolución de la Ley de IVA”.

Y agregó: “Si aplica esta segunda interpretación, y considerando el límite del 50% del cupo anual, el alcance efectivo del beneficio podría resultar muy acotado“.

Fuente: Àmbito

Rivero. C

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