Exclusivo: la letra chica de la ley de proveedores mineros que va a la Legislatura

El proyecto de Desarrollo Local Minero ingresará la próxima semana a Diputados. Fija un piso del 80% de mano de obra sanjuanina, impone un estricto filtro de residencia y obliga a las empresas a justificar si contratan fuera de la provincia.

El proyecto de Ley de Desarrollo Local Minero ya superó su última revisión técnica y técnica-legal. La próxima semana ingresará formalmente a la Cámara de Diputados de San Juan para iniciar su debate en comisiones. El texto esconde una serie de exigencias rigurosas destinadas a blindar el compre local y asegurar que la riqueza de la industria derrame directamente en la provincia.

Uno de los ejes más fuertes de la iniciativa es el laboral. La normativa obligará a las compañías mineras y a sus contratistas principales a avanzar de manera progresiva hasta alcanzar un piso del 80% de empleo local en toda su nómina, contemplando tanto al personal directo como al indirecto.

Para evitar maniobras, el proyecto redefine con lupa el concepto de “trabajador local”. Solo se considerará como tal a quien certifique un domicilio real en San Juan en su DNI con una antigüedad mínima de 12 meses y, además, pueda acreditar residencia efectiva y comprobable en el territorio provincial.

La lupa fiscal también se posará sobre los proveedores. Para ser habilitadas como empresas prestadoras, las firmas deberán contar con tres requisitos obligatorios: domicilio legal, fiscal y operativo en San Juan. En el caso de las empresas ubicadas en las comunidades de influencia directa, se les exigirá una antigüedad de 24 meses, mientras que para el resto de los departamentos el plazo será de un año.

El blindaje de la cadena de valor establece un estricto orden de prioridades para las contrataciones obligatorias. En primer lugar se ubican los proveedores de comunidades de influencia directa; le siguen las firmas de influencia indirecta; en tercer escalón el resto de San Juan; y finalmente los oferentes nacionales y extranjeros.

La ley también contempla la creación del Registro de Proveedores Mineros de San Juan (RE.PRO.MIN.), una base de datos digital, oficial y pública. A partir de su implementación, si una minera decide contratar un servicio fuera de la provincia, estará obligada a presentar una justificación técnica ante el Estado explicando si la exclusión del proveedor local se debió a factores de precio, calidad o falta de stock.

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