La Corte volverá a revisar la condena del asesino de Talia Recabarren por orden de la Corte Suprema

En un fallo al que se accedió en exclusiva, el máximo tribunal del país dispuso que otra sala de la Justicia sanjuanina analice el aumento de la pena impuesto a Ángel Morales. La decisión busca garantizar el derecho constitucional a una segunda instancia de revisión.

A más de diez años del femicidio de Talia Recabarren, la causa volvió a cobrar impulso judicial. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó que una nueva sala de la Corte de Justicia de San Juan revise la condena de 16 años de prisión impuesta a Ángel Morales, al considerar que debe garantizarse su derecho a una segunda instancia de revisión del agravamiento de la pena.

La resolución, a la que se accedió en exclusiva, abre una nueva etapa en un expediente que parecía concluido. Morales, quien era menor de edad al momento del crimen, había sido condenado inicialmente a 10 años de prisión por el juez de Menores Jorge Toro. Sin embargo, tras la apelación presentada por la Fiscalía, la Sala II de la Corte de Justicia provincial elevó la pena a 16 años.

Esa decisión fue cuestionada por la defensora Oficial Mariela López, quien acudió a la Corte Suprema al sostener que el incremento de la condena se convirtió en la primera resolución desfavorable para su asistido sin posibilidad de una revisión posterior, vulnerando así el principio del denominado “doble conforme”, que garantiza el derecho de toda persona condenada a que una instancia superior examine la sentencia.

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Los ministros Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti hicieron lugar al planteo mediante un fallo dictado el 4 de abril de 2024. En consecuencia, remitieron el expediente nuevamente a la Justicia sanjuanina y ordenaron que otro tribunal revise exclusivamente el agravamiento de la pena.

La nueva sala estará integrada por los ministros Guillermo De Sanctis y Marcelo Lima, junto con el camarista penal Eduardo Raed. Allí, durante agosto, la defensora expondrá sus argumentos para solicitar la absolución de Morales o, subsidiariamente, una reducción de la condena.

El caso adquiere especial relevancia porque el régimen procesal vigente para menores no contemplaba una segunda instancia cuando la Corte provincial intervenía como órgano revisor. A diferencia del actual Código Procesal Penal, que permite recurrir ante el Tribunal de Impugnaciones antes de llegar al máximo tribunal provincial, el sistema aplicado en este expediente dejaba sin una revisión amplia a quien recibía un agravamiento de su condena.

Para fundamentar su decisión, la Corte Suprema citó los precedentes “Duarte” y “Chambla”, en los que había establecido que toda primera condena o decisión que agrave la situación de un imputado debe contar con una revisión por otro tribunal, aun cuando ello requiera una denominada “casación horizontal”, es decir, el análisis por magistrados del mismo nivel jurisdiccional.

Si bien el caso de Morales presenta diferencias con esos antecedentes —ya que no pasó de una absolución a una condena, sino de una pena menor a una más severa—, la Corte entendió que el principio constitucional es el mismo: garantizar que toda primera decisión que empeore la situación del condenado pueda ser revisada por otro órgano judicial.

El crimen

Talia Recabarren fue asesinada el 16 de junio de 2016 en Zonda. Según la investigación, Morales, quien había sido su pareja, la citó durante la noche y ambos se dirigieron a un callejón ubicado en el interior de Finca Las Moras. Allí la asfixió tapándole la nariz y la boca y ejerciendo presión durante varios minutos. El cuerpo de la joven fue encontrado seis días después.

Durante la investigación, Morales reconoció haber causado la muerte de la adolescente, aunque intentó justificar el hecho al sostener que se trató de un supuesto “juego sexual” que terminó de manera accidental. Esa versión fue descartada por la Justicia, que lo responsabilizó por el femicidio.

 

 

Op: Juan Llarena

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