San Juan adapta el nuevo Régimen Penal Juvenil: los jueces de Menores asumen de urgencia facultades de la Fiscalía
Ante la inminente entrada en vigencia de la ley nacional que fija la imputabilidad a los 14 años y exige el sistema acusatorio, la Corte de Justicia provincial emitirá una acordada provisional. El máximo tribunal adecuará las nuevas herramientas legales al antiguo marco procesal que aún rige para el fuero de menores.
Ante el inicio de la vigencia del nuevo Régimen Penal Juvenil a nivel nacional —que establece la imputabilidad a partir de los 14 años y se fundamenta en un esquema procesal acusatorio—, la Corte de Justicia de San Juan dictará una acordada de urgencia para adaptar la normativa federal al sistema procesal provincial, donde las causas contra menores aún se tramitan bajo el modelo inquisitivo mixto.
Esta herramienta reglamentaria provisoria permitirá a los jueces de Niñez y Adolescencia asumir competencias y facultades que la Ley Nacional 27.801 atribuye a los fiscales. Entre ellas se destacan la aplicación de criterios de oportunidad (prescindir de la acción penal en delitos menores), el impulso de procesos de mediación y la concesión de la suspensión del juicio a prueba (probation).
Aunque la investigación continuará centralizada en los magistrados, la disposición judicial garantiza la intervención del Ministerio Público Fiscal —que será notificado de las resoluciones para emitir opinión— y asegura la participación activa de la víctima en el proceso.
El camino hacia un Código Procesal específico
La acordada funciona como un mecanismo transitorio mientras se elabora, debate y sanciona en la Cámara de Diputados un Código Procesal Penal específico para el fuero juvenil. Se prevé que la implementación definitiva del sistema acusatorio en este sector se concrete durante 2027, ya que requiere la creación e inversión presupuestaria para nuevos cargos de jueces, fiscales, asesores y defensores oficiales.
Un aspecto clave a evaluar durante esta transición será el alcance de los dictámenes de la Fiscalía: el régimen nacional otorga carácter vinculante a la postura fiscal sobre mediaciones o abstenciones de la acción penal, por lo que eventuales discrepancias entre jueces y fiscales deberán resolverse por la vía de la apelación ante el Tribunal de Impugnación y la propia Corte provincial.
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