Ordenaron la detención del médico Aníbal Lotocki por estafa y lesiones graves

El juez Jorge Romeo consideró que existen elementos que permiten sostener un riesgo de fuga y justifican el encierro cautelar. Los delitos cometidos por el médico fueron en perjuicio de Silvina Luna, Gabriela Trenchi, Pamela Sosa y Stefanía Xipolitakis.

Ordenaron la detención del médico Aníbal Lotocki por estafa y lesiones graves. noticias argenti

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N.º 28 ordenó este martes el arresto del cirujano Aníbal Lotocki en el caso donde fue sentenciado a la pena de ocho años de prisión por estafa y las lesiones graves cometidas en perjuicio de Silvina Luna, Gabriela Trenchi, Pamela Sosa y Stefanía Xipolitakis.

La resolución, que lleva la firma del juez Jorge Romeo, consideró que existen elementos que permiten sostener un riesgo de fuga y justifican el encierro cautelar. “La multiplicidad de procesos en cabeza del justiciable y su reiterancia delictiva componen argumentos fundados para sostener la necesidad de su encierro cautelar a los fines de salvaguardar su sujeción al proceso”, indicó el magistrado.

Lotocki ya permanece detenido de manera preventiva por otra causa, en la que actualmente es juzgado por el supuesto homicidio simple con dolo eventual de Cristian Zárate, ocurrido en abril de 2021.

La condena de ocho años surgió luego de que la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hiciera lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal y modificara la sentencia inicial, que había establecido cuatro años de prisión y cinco de inhabilitación profesional.

En ese marco, Casación incorporó el delito de estafa al considerar que concurre de manera real con las lesiones graves reiteradas en cuatro oportunidades. En abril de 2025, la Sala II de la Cámara confirmó la pena de ocho años y actualmente permanece pendiente de resolución un recurso de queja presentado ante la Corte Suprema de Justicia.

Se acreditó el riesgo de fuga

El pedido de detención había sido realizado en agosto por el fiscal general Sandro Abraldes, quien planteó que la prisión preventiva era necesaria para “asegurar la futura ejecución de la pena”. El representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que la disminución de la presunción de inocencia incrementa el riesgo de fuga cuando existe una condena de prisión efectiva próxima a ejecutarse.

Entre los argumentos presentados, Abraldes señaló que Lotocki había incumplido en tres oportunidades la obligación de informar judicialmente ausencias de su domicilio superiores a 24 horas. También sostuvo que, pese a las advertencias de la Justicia, el médico se había trasladado a una residencia ubicada fuera de la jurisdicción de la ciudad sin contar con autorización.

El juez Romeo coincidió con los argumentos de la fiscalía y consideró que el riesgo de fuga se había intensificado desde la resolución anterior en la que se había rechazado la detención. También tuvo en cuenta que Lotocki enfrenta otro proceso penal ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N.º 17, donde es juzgado por el homicidio de un paciente y por las lesiones sufridas por cinco mujeres.

“Considero que la multiplicidad de procesos en cabeza del justiciable y su reiterancia delictiva componen argumentos fundados para sostener la necesidad de su encierro cautelar a los fines de salvaguardar su sujeción al proceso”, señaló.

El magistrado agregó que mantenerlo en libertad podría afectar las garantías de las víctimas y sostuvo que la prisión preventiva no implica un agravamiento de su situación actual porque ya se encuentra detenido a disposición del TOC N.º 17. “Encuentro acreditado en autos la intensificación del riesgo de fuga mencionado, sin que el mismo pueda ser mitigado por otra medida menos lesiva”, afirmó Romeo.

Luego, concluyó: “En caso de recuperar su libertad y de caras a enfrentarse nuevamente a cumplir una pena de prisión efectiva de envergadura, Aníbal Rubén Lotocki podría evadirse del accionar de la Justicia”.

El caso que derivó en la condena

En febrero de 2022, Lotocki había recibido una condena de cuatro años de prisión por las lesiones provocadas a las cuatro mujeres. En aquella sentencia, el tribunal consideró acreditado que el médico realizó intervenciones quirúrgicas a Silvina Luna, Stefanía Xipolitakis, Gabriela Trenchi y Pamela Sosa y que utilizó un producto de relleno que contenía microesferas de polimetilmetacrilato (PMMA) en zonas y cantidades que no eran aconsejadas.

Según la resolución, el procedimiento produjo lesiones mediante la formación de granulomas y el médico omitió informar a las pacientes sobre los posibles efectos de la sustancia.

Los recursos presentados por la fiscalía y las querellas llevaron el caso a la Cámara de Casación, que elevó la pena de cuatro a ocho años de prisión al incorporar el delito de estafa.

También duplicó de cinco a diez años la inhabilitación para ejercer la medicina. En esa resolución, el tribunal señaló que Lotocki había incurrido, como profesional de la salud, en un “relevante incumplimiento de los deberes propios de su rol de médico en su relación con el paciente”, entre otros aspectos, por no brindar información sobre los efectos que podía provocar la sustancia utilizada.

En abril de 2025, la Sala II de la Cámara confirmó la condena a ocho años, que luego fue recurrida por la defensa. El expediente continúa pendiente de resolución ante la Corte Suprema de Justicia, a raíz de un recurso de queja.

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