Ley de Tierras: la Corte Suprema aclaró su fallo y cruzó las críticas al tribunal
El máximo tribunal sostuvo que la sentencia no resolvió la constitucionalidad del régimen de tierras rurales y que solo analizó la legitimación de una asociación para pedir una medida cautelar
La Corte Suprema salió a aclarar el alcance de su fallo sobre la ley de Tierras y sostuvo que la decisión no definió si es constitucional la derogación de la norma. El máximo tribunal explicó que el fallo se limitó a rechazar la demanda presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), al considerar que la asociación no tenía legitimación para iniciar ese reclamo.
A través de un comunicado, remarcó que la discusión de fondo sobre la ley de Tierras todavía no fue resuelta. El tribunal señaló que tampoco se pronunció sobre la validez del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley 26.737.
Según explicó el máximo tribunal, la decisión “se ajusta estrictamente a todos los precedentes” de la Corte y no afecta otras medidas cautelares con el mismo objeto que se encuentran actualmente en trámite ante distintos tribunales.
Además, la Corte señaló que el fallo tampoco impide que cualquier persona que considere inconstitucional el régimen legal de tierras pueda solicitar una medida cautelar. La procedencia de esos planteos, aclaró, deberá ser resuelta por el juez competente.
“Los grupos de interés que presionan sobre el tema también pueden recurrir al reclamo judicial, lo que, en una democracia, es más adecuado que la promoción de discursos de odio y descalificación en las redes sociales”, sostuvo el máximo tribunal.
Ley de Tierras: qué dice el fallo de la Corte Suprema
La ley de Tierras, sancionada en 2011, establecía límites para la propiedad y posesión de tierras rurales por parte de extranjeros. Entre otras restricciones, fijaba un tope del 15% para la titularidad extranjera de tierras rurales a nivel nacional, provincial y departamental.
El conflicto judicial comenzó después de que el gobierno de Javier Milei derogara esa norma mediante el DNU 70/2023. El CECIM presentó entonces un amparo para cuestionar la medida y pedir que se declarara inconstitucional la derogación. En una primera instancia, la Justicia rechazó el planteo por considerar que la organización no estaba habilitada para iniciar esa acción. Luego, la Cámara Federal de La Plata revocó esa decisión, declaró inconstitucional el artículo del DNU que había derogado la ley de Tierras y ordenó continuar con el proceso como una causa colectiva.
El Gobierno apeló y el expediente llegó a la Corte Suprema. El máximo tribunal, con los votos de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, revocó el fallo de la Cámara y rechazó la demanda por falta de legitimación del CECIM.
Javier Milei respaldó el fallo de la Corte sobre la Ley de Tierras: “De eso se trata el republicanismo”
En el marco del Coloquio de IDEA, el presidente Javier Milei respaldó la decisión de la Corte Suprema sobre la ley de Tierras y destacó la división de poderes. “La decisión de la Corte Suprema es la decisión de la Corte Suprema, de eso se trata el republicanismo”, afirmó durante una entrevista por videoconferencia desde París.
Milei sostuvo que el Poder Ejecutivo no debe intervenir sobre las decisiones del máximo tribunal. “Nosotros estamos en una república. Hay división de poderes. Funciona y, si vivimos abogando y poniéndonos la bandera de la república, lo que decide la Corte es lo que decide la Corte, y yo no tengo por qué meterme en lo que está decidiendo”, señaló.
El fallo de la Corte revocó la decisión de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual se derogó la Ley de Tierras. Sin embargo, el máximo tribunal aclaró que no se pronunció sobre la constitucionalidad de la derogación, sino que rechazó la demanda porque consideró que el CECIM no tenía legitimación para iniciar esa acción.
Fuente: Ámbito
OP: Sebastián Almada
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