Giro judicial: revocan condena y absuelven a un reconocido abogado sanjuanino de 79 años en causa por portación de arma
El Tribunal de Impugnaciones dejó sin efecto la pena impuesta en primera instancia al considerar que el letrado actuó bajo la figura de estado de necesidad justificante para proteger su vida y su propiedad ante la sospecha de un robo en su estudio.
En un fallo dictado por el juez de Impugnaciones Juan Carlos Caballero Vidal, se resolvió revocar la condena y absolver lisa y llanamente al reconocido abogado sanjuanino Oscar Leopoldo Adárvez, de 79 años, quien en marzo de este año había recibido una pena condicional en el Fuero Especial de Flagrancia por el delito de portación ilegítima de arma de fuego.
El episodio que dio origen a la causa ocurrió en las instalaciones del estudio jurídico y la inmobiliaria familiar, ubicados en la zona de avenida Ignacio de la Roza y avenida Alem, en Capital. Un vecino alertó al servicio de emergencias 911 al notar la puerta del garaje abierta de forma inusual, lo que generó la sospecha de un posible robo. Al ser alertado, Adárvez se dirigió al lugar y, temiendo por su integridad ante una eventual intrusión, tomó un revólver calibre .38 y se lo colocó en la cintura para revisar el inmueble. Al salir a la vía pública fue interceptado por personal policial y, si bien colaboró en todo momento con el procedimiento y no utilizó el arma de forma amenazante, se le inició una causa judicial al constatar que carecía de la autorización de la ANMaC.
Al evaluar el recurso de apelación presentado por la defensa, el juez Caballero Vidal cuestionó los razonamientos de la sentencia original y determinó que el análisis debía centrarse en las circunstancias concretas de urgencia. En su resolución, el magistrado encuadró la conducta del letrado en el estado de necesidad justificante (previsto en el artículo 34, inciso 3, del Código Penal), al entender que actuó para conjurar un peligro real e inminente contra sus bienes y su vida, ponderando además su avanzada edad como un factor de vulnerabilidad.
Con este fallo, el Tribunal de Impugnaciones dejó formalmente sin efecto la condena de dos años y cuatro meses de prisión condicional e inhabilitación especial que pesaba sobre el profesional.
POR LIC. EUGENIA VILA
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