El Tribunal de Impugnación ratificó la condena por violencia de género contra el empresario Eduardo Jaime

La Justicia sanjuanina rechazó por unanimidad la apelación de la defensa y confirmó la pena de un año y seis meses de prisión condicional. El fallo dio por probadas las lesiones leves y las amenazas hacia su expareja en un hecho ocurrido en Pocito.

La Justicia de San Juan confirmó de manera definitiva la condena contra el empresario Eduardo Ariel Jaime por agredir y amenazar a su expareja. El Tribunal de Impugnación rechazó por unanimidad el recurso presentado por la defensa del acusado y ratificó la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional por lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, en concurso real con amenazas simples.

La resolución fue suscrita por los jueces Ana Lía Larrea, Benedicto Correa Patiño y Juan Carlos Caballero Vidal. Los magistrados concluyeron que el material probatorio reunido durante el proceso fue suficiente para acreditar la responsabilidad penal del imputado, socio de firmas como Industrias Metalúrgicas Jaime y el Hotel Pismanta.

El itinerario judicial del caso tuvo varias instancias: el 19 de mayo, el juez de Flagrancia Ricardo Moine resolvió absolver al empresario. Sin embargo, tras la apelación planteada por la Fiscalía, el juez Eduardo Raed revocó dicho fallo y dictó la sentencia condenatoria. Frente a esa resolución, los abogados defensores Rubén Pontoriero y Raúl Fernando Bustos Laspina recurrieron al Tribunal de Impugnación buscando reinstaurar la absolución, planteo que finalmente fue desestimado.

Los fundamentos de la sentencia

Al analizar el recurso, el tribunal desestimó los cuestionamientos de la defensa respecto de la prueba médica. Aunque los defensores señalaron que no todas las lesiones denunciadas figuraban en el informe, los jueces remarcaron que el examen legista constató claramente una lesión en el antebrazo derecho y múltiples escoriaciones en manos, brazos, cuello, tórax, zona mamaria y omóplato.

Asimismo, la resolución descartó la versión defensiva que sostenía que las marcas en el cuerpo de la mujer eran producto de un mero forcejeo de contención. Los magistrados concluyeron que existía una evidente desproporción entre las heridas reportadas por la víctima y los rasguños presentados por Jaime.

Respecto a las amenazas de muerte, el tribunal dio crédito al testimonio de la denunciante y al informe de las primeras comisiones policiales que intervinieron en la escena, las cuales constataron el estado de shock y angustia de la mujer. En relación con el marco normativo, el fallo precisó que aplicar la perspectiva de género no vulnera la presunción de inocencia ni invierte la carga de la prueba, sino que permite contextualizar adecuadamente la evidencia dentro de un entorno de violencia intrafamiliar.

El origen del expediente

Los hechos investigados se desencadenaron el 25 de diciembre de 2025 en un domicilio compartido por la pareja en el departamento Pocito. De acuerdo con la acusación, tras una discusión motivada por el pedido de separación de la mujer, el empresario la tomó del cuello, la empujó contra la pared, la golpeó en el rostro con una puerta y la arrojó al suelo mientras la amenazaba de muerte.

Los comentarios están cerrados.