LEY DE TARJETAS Y DE ENTIDADES FINANCIERAS: BCRA ESTABLECIÓ MONTO DE SANCIONES PARA BANCOS QUE VIOLEN AMBAS NORMATIVAS

La Unidad Sancionatoria es una unidad de medida utilizada por el BCRA para establecer el monto de las sanciones que puede imponer a las entidades financieras y otros participantes del sistema financiero.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) estableció el valor de la Unidad Sancionatoria para todo el año 2024 en la suma de $1.700.000 (pesos un millón setecientos mil).
La Unidad Sancionatoria es una unidad de medida utilizada por el BCRA para establecer el monto de las sanciones que puede imponer a las entidades financieras y otros participantes del sistema financiero. El valor de la US se actualiza anualmente, y la Comunicación “A” 7944/2024 establece que el valor para el año 2024 será de $1.700.000. Cabe destacar que el valor de la US en 2023 se fijó en enero de ese año en $600.000, por lo que presentó un aumento de más del 100%.
Además de establecer el nuevo valor de la Unidad Sancionatoria, la comunicación también actualiza algunas denominaciones de textos ordenados contemplados en la Sección 10 del BCRA. También se incorporan hojas en reemplazo de las oportunamente provistas, en las normas sobre «Efectivo mínimo», «Financiamiento al sector público no financiero», «Gestión crediticia», «Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión», «Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad», «Protección de los usuarios de servicios financieros» y «Veracidad de las registraciones contables».
Por último, el texto se refiere a las circunstancias y casos excepcionales en los que la instancia resolutoria del BCRA puede aplicar criterios que se aparten de lo dispuesto en el régimen disciplinario.
En particular, la instancia resolutoria puede atenuar o agravar en forma debidamente fundada las sanciones, entre otros, en los casos particulares que puedan poseer características que no encuadren en la presente norma.Los criterios que se apliquen en estos casos excepcionales deberán necesariamente respetar las circunstancias del caso, los principios generales del derecho aplicables y las garantías constitucionalmente reconocidas, previniendo discriminaciones arbitrarias. 

Circunstancias y casos excepcionales

Solo en casos excepcionales la instancia resolutoria podrá aplicar criterios que se aparten de lo dispuesto en el presente régimen, atenuando o agravando en forma debidamente fundada las sanciones.

Dichos criterios deberán necesariamente aplicarse de conformidad con las circunstancias del caso, los principios generales del derecho aplicables y las garantías constitucionalmente reconocidas, previniendo discriminaciones arbitrarias.

Fuente: Ámbito

Op; Rivero Cecilia

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