AFIP: ¿qué diferencias hay entre ser monotributista o responsable inscripto?

El ente de recaudación ofrece dos regímenes para tributar. Conocé todos los detalles y diferencias de ambos.

Los trabajadores independientes de nuestro país tienen dos opciones parecidas pero diferentes para tributar: ser responsable inscripto o monotributista. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) permite que se inscriban en la que mejor se adapte a su actividad.

IVA: cuáles son las diferencias entre monotributistas y responsables inscriptos

La diferencia radica en que el monotributista no genera débito fiscal en sus ventas por que está exento de IVA. Una parte de la cuota mensual que paga sustituye al IVA. Es por esto que en las facturas que emiten los monotributistas no hay ningún impuesto discriminado.

En cambio, cuando un responsable inscripto realice ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas, está generando un débito fiscal. Ese débito será discriminadoo no en la factura según a quien se la emita.

Qué es ser responsable Inscripto

Ser una persona que forma parte del Régimen General impositivo de la AFIP, es ser responsable inscripto. Este debe registrarse en aquellos impuestos que se encuentra obligado a tributar debido a su actividad económica. De este modo, el contribuyente tiene que inscribirse en impuestos como el IVA y Ganancias.

Qué es ser monotributista

La AFIPpermite que las personas independientes se anoten en el monotributo. Este es un sistema unificado que simplifica y agrupa trámites nacionales y provinciales para el pago de impuestos.

Una por una, todas las categorías del monotributo 2024

  • Categoría A: no requiere cantidad mínima de empleados, Ingresos Brutos hasta $ 999.657,23.
  • Categoría A exento: no requiere cantidad mínima de empleados, Ingresos Brutos hasta $ 999.657,23.
  • Categoría B: no requiere cantidad mínima de empleados, Ingresos Brutos hasta $ 1.485.976,96.
  • Categoría B exento: no requiere cantidad mínima de empleados, Ingresos Brutos hasta $ 1.485.976,96.
  • Categoría C: no requiere cantidad mínima de empleados, Ingresos Brutos hasta $ 2.080.367,73.
  • Categoría D: no requiere cantidad mínima de empleados, Ingresos Brutos hasta $ 2.583.720,42.
  • Categoría E: no requiere cantidad mínima de empleados, Ingresos Brutos hasta $ 3.042.435,05.
  • Categoría F: no requiere cantidad mínima de empleados, Ingresos Brutos hasta $ 3.803.043,82.
  • Categoría G: no requiere cantidad mínima de empleados, Ingresos Brutos hasta $ 4.563.652,57.
  • Categoría H: no requiere cantidad mínima de empleados, Ingresos Brutos hasta $ 5.650.236,51.
  • Categoría I: no requiere cantidad mínima de empleados, Ingresos Brutos hasta $ 6.323.918,55.
  • Categoría J: no requiere cantidad mínima de empleados, Ingresos Brutos hasta $ 7.247.514,92.
  • Categoría K: no requiere cantidad mínima de empleados, Ingresos Brutos hasta $ 8.040.721,19.

Fuente: Àmbito

Rivero Cecilia

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