Alimentos para animales: Senasa implementa medidas para facilitar su registro e importación

Al reducir tiempos y costos, el nuevo sistema de inscripción automática y clasificación por impacto sanitario promueve la competitividad de los productores nacionales y facilita la comercialización de productos, tanto locales como importados.

El Gobierno implementó nuevas medidas para «reducir la burocracia» en el sector agropecuario. Por eso flexibilizó la inscripción y comercialización de alimentos para animales. Lo hizo a través del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), que estableció un sistema más ágil que busca facilitar los trámites para productores y empresas del sector. 

Así, la Resolución 1415/2024 publicada este miércoles en el Boletín Oficial introduce un mecanismo de inscripción automática para alimentos y establecimientos. Este cambio se enmarca en la Norma Técnica de Alimentos para Animales y está diseñado para acelerar los procesos administrativos y reducir los costos asociados. 

Entre las principales novedades, destacan la eliminación del vencimiento del Certificado Único de Comercialización (CUC) y de la autorización de establecimientos, así como la supresión del Registro de Firmas y del Registro de Directores Técnicos, aunque estos últimos continúan siendo exigidos por las empresas. 

El detalle de la norma

En términos simples, esta resolución crea un conjunto de reglas y regulaciones muy detalladas que deben cumplir todas las empresas que producen, procesan, almacenan o venden alimentos para animales en el territorio nacional. El objetivo principal es garantizar la seguridad y calidad de estos productos, protegiendo así la salud de los animales y, en última instancia, la salud de las personas que consumen productos de origen animal.

Adicionalmente, los productos procesados provenientes de países con alta vigilancia sanitaria podrán ser comercializados en Argentina mediante una simple declaración jurada, optimizando aún más los trámites de importación. 

Dos áreas del Senasa están a cargo de la implementación: la Coordinación de Fiscalización de Establecimientos de Alimentos para Animales (Cofial), que supervisa las autorizaciones de los establecimientos, y la Coordinación de Aprobación de Productos Alimenticios (CAPA), encargada de emitir el CUC para la comercialización.

La normativa también clasifica los productos según su impacto sanitario en tres categorías: bajo, medio y alto. Cada categoría tiene requisitos específicos para su registro, asegurando el cumplimiento de estándares tanto para productos nacionales como importados. Esto implica que los alimentos importados deberán cumplir con las mismas condiciones que los de origen local, garantizando igualdad en las exigencias regulatorias.

Estas medidas refuerzan el compromiso del Gobierno con la simplificación administrativa, permitiendo al sector agropecuario operar con mayor eficiencia y adaptarse a los desafíos del mercado.

Puntos clave de la Resolución

  • Amplio Alcance: la normativa abarca todo el ciclo de vida de los alimentos para animales, desde la producción de las materias primas hasta la venta final al consumidor.
  • Énfasis en la Inocuidad: la resolución pone un fuerte énfasis en la inocuidad de los alimentos, es decir, en garantizar que los productos estén libres de contaminantes que puedan causar enfermedades en los animales.
  • Requisitos de Registro y Autorización: se establecen procedimientos detallados para el registro y autorización de los productos y de las empresas que los producen.
  • Buenas Prácticas de Manufactura: se promueven las buenas prácticas de manufactura para garantizar que los alimentos se produzcan bajo condiciones higiénicas y seguras.
  • Control de Calidad: se establecen controles de calidad a lo largo de toda la cadena de producción y distribución.
  • Transparencia: se exige a las empresas que proporcionen información detallada sobre la composición de sus productos y los procesos de producción.
  • Sanciones: se establecen sanciones para las empresas que no cumplan con la normativa.

Fuente: Àmbito

Rivero. C

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