Ambiente realiza una fuerte campaña de prevención de depredación de flora y fauna

Como resultado de los operativos fueron labradas dos actas de infracción por hostigamiento de fauna a quienes transportaban perros raza galgo.

 

Los perros de raza galgo son considerados entre los seres más veloces del planeta, aunque paradójicamente esta habilidad ha sido su perdición. Esbeltos, delicados, elegantes y majestuosos, los galgos han sufrido por décadas la explotación, estas características los llevaron a ser una especie explotada por cazadores.
Para evitar esta práctica ilegal, la Subsecretaría de Conservación patrulla distintas zonas de la provincia a modo preventivo para evitar la depredación de la fauna y el maltrato animal.
En estos recorridos, se labraron dos actas de infracción en los departamentos Angaco y Albardón, donde fue interceptado un grupo de personas que se trasladaban en una camioneta con tres perros galgo, mientras que en otro procedimiento se encontró a dos personas que circulaban con dos animales.
Inmediatamente el cuerpo de agentes de conservación de la provincia labró las infracciones correspondientes, por transgresión e incumplimiento a las leyes 606-L de flora y fauna, 2005-L de tenencia responsable de mascotas, 2190-L de perros potencialmente peligrosos y ley 1053-L de hostigamiento de fauna.
La caza está prohibida por la Ley 606-L, considerando a la misma como un delito. La normativa vigente establece que será reprimido con prisión de dos meses a dos años, el que cazare animales de la fauna silvestre cuya captura o comercialización estén prohibidas o vedadas por la autoridad jurisdiccional de aplicación.
Ley 2005-L tiene por objeto crear un régimen de protección, bienestar y tenencia responsable de los animales de compañía, en ella se establece un régimen sancionatorio.
Ley 2190-L tiene como objetivo es regular el control, registro y protección de perros potencialmente peligrosos, para garantizar la preservación de la vida y la integridad física de personas y animales; y los derechos y obligaciones de los propietarios, tenedores o guardadores responsables y de los criaderos.
Por otra, parte la ley 1053-L establece disposiciones destinadas a preservar y conservar la integridad y bienestar de los animales domésticos o domesticados, que se encuentren en cautiverio o semicautiverio, contra todo acto de maltrato o crueldad hacia ellos.

 

 

 

OPERADOR: EUGENIA  VILA

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