AMPLÍAN CUOTA SIMPLE: CONFIRMAN NUEVOS RUBROS Y COMERCIOS ADHERIDOS
Entre otras modificaciones, se agregó la tecnología "5G" al rubro "Teléfonos celulares" y se habilita a los comercios que califiquen como “Supermercados”, “Hipermercados” o “Tiendas de Rubros Generales”.
Cuota Simple: quiénes podrán adherir al programa
1. Proveedores y/o comercios que comercialicen en forma principal los bienes incluidos en el presente Programa.
Cuota simple: bienes y Servicios incluidos en el Programa
Podrán ser adquiridos mediante el financiamiento previsto, los bienes de producción nacional y los servicios prestados comprendidos en las categorías que a continuación se detallan:
- Línea Blanca. Comprende únicamente los siguientes productos: aires acondicionados, climatizadores de aire y/o ventilación, lavavajillas, lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y estufas, termotanques y calefones, heladeras, congeladores y freezers.
- Indumentaria. Comprende los siguientes productos: prendas de vestir para hombres, mujeres y niños (incluye ropa de trabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir), así como también joyería y relojería.
- Calzado y Marroquinería. Comprende los siguientes productos: calzado deportivo y no deportivo, carteras, maletas, bolsos de mano y artículos de marroquinería de cuero y otros materiales.
- Teléfonos celulares con tecnología 4G y 5G.
- Muebles. Comprende todos los muebles para el hogar.
- Bicicletas. Comprende todo tipo de bicicletas, inclusive las eléctricas, sus partes y/o piezas.
- Motos. Comprende a todas aquellas cuyo precio final no sea superior a PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL ($ 1.300.000).
- Servicios Educativos. Comprende cursos de idioma, cursos relacionados con informática, deportivos y actividades culturales. No incluye escuelas ni universidades.
- Colchones. Comprende colchones y sommiers.
- Libros. Comprende textos escolares y libros.
- Anteojos y Lentes de Contacto. Comprende anteojos recetados y lentes de contacto, adquiridos en ópticas, cuyo precio final no sea superior a PESOS NOVENTA Y SIETE MIL ($ 97.000).
- Artículos de Librería. Comprende artículos escolares de librería (cuadernos, papelería, lápices, lapiceras, mochilas, cartucheras, etiquetas, entre otros).
- Juguetes y Juegos de Mesa. Comprende todos los productos.
- Servicios Técnicos de Electrónica y Electrodomésticos para el Hogar.
- Neumáticos, accesorios, kit de conversión de vehículos a gas GNC y repuestos para automotores y motos.
- Instrumentos Musicales.
- Computadoras, Notebooks y Tablets.
- Artefactos de iluminación, incluyendo los artefactos eléctricos de iluminación con tecnología LED (lightemitting diode).
- Televisores y monitores.
- Perfumería. Comprende productos de cosmética, cuidado personal y perfumes.
- Pequeños Electrodomésticos.
- Servicios de preparación para el deporte, comprendiendo gimnasios.
- Equipamiento Médico. Comprende los instrumentos que a continuación se detallan: Equipos de terapia respiratoria (Aparatos de oxigenoterapia, Aparatos de aerosolterapia -nebulizadores-); Mobiliario (camas ortopédicas, Ayudas para el baño: sillas para bañarse, sillas de transferencia, barras de sujeción); Sillas de ruedas; Ortesis, ortopedia y sus partes (Prótesis para amputados, valvas a medida, ortesis a medida, plantillas, corsets a medida, andadores, bastones, muletas). Se establece un tope para el rubro de PESOS UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL ($ 1.160.000).
- Maquinaria y Herramientas. Comprende los taladros, amoladoras angulares, lijadoras, pulidoras, sierras, soldadoras con electrodos revestido, soldadora sistema TIG, soldadora sistema MIG-MAG y morsas.
- Espectáculos y Eventos culturales. Comprende obras teatrales y conciertos de artistas nacionales, y se establece un tope de PESOS SESENTA Y DOS MIL ($ 62.000).
- Elementos durables de cocina. Comprende ollas, cacerolas, sartenes y planchas, todos de aluminio.
- Servicios de Reparación de Vehículos Automotores y Motocicletas.
- Kit para la conexión domiciliaria a los servicios públicos de agua y cloacas.
- Turismo. Comprende los siguientes servicios y/o productos a ser prestados íntegramente dentro del Territorio Nacional: pasajes de ómnibus de larga distancia, pasajes aéreos, hoteles y otros alojamientos turísticos, paquetes turísticos adquiridos a través de agencias de viaje, autos de alquiler, excursiones y actividades recreativas, y productos regionales. El plazo de operatoria del presente rubro (xxix) tendrá una vigencia de NOVENTA (90) días, contados a partir del 7 de febrero del 2024.
Fuente: Ámbito
Rivero Cecilia
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