Aumentaron las multas por el maltrato animal
Endurecen penas y multas por maltrato animal, con sanciones de hasta $9 millones
Diputados aprobó un nuevo proyecto de ley que incrementa las penas por maltrato animal. Las multas por delitos leves, graves y gravísimos se duplican, y ahora se contempla hasta 20 días de arresto para los infractores.
La Cámara de Diputados aprobó este miércoles 27 de febrero una nueva ley que endurece las penas y aumenta las multas por maltrato animal en todo el país. La reforma modifica los artículos 27, 28 y 29 de la Ley 2005-L, con el objetivo de garantizar una mayor protección para los animales y castigar de forma más severa a quienes cometen abusos en su contra.
Alejandra Leonardo, diputada por Cambia San Juan, fue una de las impulsoras del proyecto y celebró su aprobación. “El objetivo es aumentar tanto las multas como las penas de arresto para aquellos que maltraten animales, de manera que se genere un mayor impacto disuasivo”, señaló la legisladora.
Con esta nueva normativa, las multas por maltrato animal aumentan entre un 50% y un 100%, dependiendo de la gravedad del hecho. Las infracciones leves, graves y gravísimas estarán ahora sujetas a sanciones más elevadas, con multas que podrán alcanzar hasta los 9 millones de pesos. Además, se contempla una pena de arresto de hasta 20 días en los casos de maltrato extremadamente grave, lo que marca un cambio importante en el tratamiento de estos delitos.
El proyecto también establece que, en casos de reincidencia por maltrato animal, las sanciones serán aún más severas, incorporando un agravante que permitirá penas más duras para los infractores repetitivos. Según Leonardo, esta medida busca que los responsables de estos actos sean finalmente tratados con la seriedad que ameritan, en un contexto donde la protección animal es cada vez más prioritaria.
Con el objetivo de proteger y garantizar el bienestar de los animales, la Cámara de Diputados de San Juan aprobó la modificación de la Ley provincial 2005-L sobre el Régimen de tenencia responsable de las mascotas. El tratamiento de este asunto fue llevado a cabo en la segunda sesión extraordinaria que estuvo encabezada por el vicepresidente primero del Poder Legislativo, diputado Enzo Cornejo.
La presentación de los fundamentos estuvo a cargo de la diputada Alejandra Leonardo quien manifestó que el aumento de las multas y la inclusión de días de arresto para el maltrato animal son medidas necesarias para garantizar la protección y el bienestar de los animales, disuadir el abuso, financiar programas de rescate y promover un cambio cultural en la sociedad. De esta manera se envía un mensaje claro de que el abuso y crueldad hacia los animales no será tolerado.
También hicieron uso de la palabra las diputadas María Lascano, Cristina López y Fernanda Paredes quienes brindaron sus aportes al tema.
En este sentido, las modificaciones introducidas en los artículos 27, 28 , 29 y 35 de la normativa antes mencionada quedaron redactadas de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 27.- Clasificación: Las infracciones para la presente ley se clasifican en leves,
graves y muy graves. Será falta leve cualquier acción u omisión de la presente norma que no esté
calificada como grave o muy grave. Las faltas leves tendrán como sanción multa de 150 J US a 300 J US.”
“ARTÍCULO 28.- Faltas graves: Será sancionado con pena de multa de 300 JUS a 1500 J US, las infracciones previstas en el presente artículo:
a) Infracción al Artículo 5º.
b) Infracción al Artículo 6º, Incisos: b); c); d) y f).
c) El extravío de animales de compañía por tercera vez.
d) La supresión, alteración, modificación del sistema de identificación.
e) Incumplir por parte de los hogares de tránsito y adopción cualquiera de las condiciones de instalaciones o funcionamiento contempladas en esta ley.
f) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por la autoridad competente o sus agentes en orden al cumplimiento de funciones establecidas en la presente ley, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.
g) La reincidencia o reiteración en la comisión de una o más faltas leves en el término de dos años”
“ARTÍCULO 29.- Faltas muy graves: Será sancionado con pena de multa de1500 JUS a 9000 JUS o arresto de cinco (5) días y hasta veinte (20) días, el que podrá ser reemplazados por trabajos de utilidad pública en organizaciones o centros de protección animal, a razón de cuatro (4) días de trabajo por cada día de arresto. Las infracciones previstas en el presente artículo tendrán además como accesoria el decomiso del animal de compañía:
a) Infracción al Artículo 6º Incisos: a); e); g); h); i); j); k); I); m); n); o) y p).
b) La agresión del animal a una persona en la vía pública.
c) Permitir o no impedir que los animales supongan un riesgo para la salud y seguridad de las personas y animales, u ocasionen daños materiales a las cosas.
d) La esterilización de animales sin control médico veterinario.
e) La reincidencia o reiteración en la comisión de una o más faltas graves en el término de dos años.”
“ARTÍCULO 35.- Destino de la multa: Un setenta por ciento (70%) del Importe de la multa será depositado en la cuenta especial Ley Tenencia Responsable de Animales de Compañía para ser afectado a:
a) Rescate y Rehabilitación: Financiar refugios y organizaciones que rescatan animales víctimas de maltrato, cubriendo gastos veterinarios, alimentación y alojamiento.
b) Esterilización y Control Poblacional: Programas gratuitos o de bajo costo de castración para reducir la sobrepoblación de animales situación de calle, lo que disminuye el abandono y el maltrato.
c) Capacitación y Concientización: Campañas educativas en escuelas y comunidades sobre el respeto y bienestar animal, promoviendo la tenencia responsable.
El otro treinta por ciento (30%) será depositado en la cuenta especial del Ministerio de Gobierno con destino a informatización, infraestructura y personal de los juzgados contravencionales de la Provincia. Cuando intervengan los Juzgados de Paz Letrados el importe de la multa será depositada en un sesenta por ciento (60%) en la cuenta especial «Ley Tenencia Responsable de Animales de Compañía». El otro cuarenta por ciento (40%) ingresará a Rentas Generales de la Provincia”.
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