CAMBIOS EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS: CUÁNTO HABRÁ QUE PAGAR, CUÁNDO, Y QUÉ PASARÁ CON LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y EL AGUINALDO

El Gobierno terminó de pulir el proyecto de reforma del impuesto que busca reimponer la cuarta categoría para que vuelvan a tributar cerca de 800.000 trabajadores formales.

En paralelo al debate por la ley ómnibus, el Gobierno terminó de pulir el proyecto de reforma del impuesto a las Ganancias que busca reimponer la cuarta categoría para que vuelvan a tributar cerca de 800.000 trabajadores formales.
El texto al que tuvo acceso Ámbito, denominado Impuesto a los Ingresos Personales, prevé modificar nuevamente el Impuesto a las Ganancias con el objetivo de incrementar la recaudación.
Actualmente, luego de la sanción de la reforma del impuesto en manos del Congreso el año pasado, el grueso de los trabajadores privados y de los jubilados y pensionados quedaron exentos del pago de ganancias. Además, se estipuló que solo los salarios que ostenten ingresos similares a los 15 salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM) están alcanzados por la retención.

¿A partir de qué sueldo se pagará el Impuesto a las Ganancias?

Sin embargo, con las modificaciones que plantea el nuevo proyecto comenzarán a pagar Ganancias los trabajadores que perciban salarios brutos de $1.250.000 en el caso de solteros sin hijos y de $1.590.062 en el caso de los casados con hijos.

Ganancias con actualización trimestral y facultades al Poder Ejecutivo

Además, el Gobierno propone aplicar actualizaciones trimestrales del mínimo no imponible, teniendo en cuenta los valores de la inflación que arroje el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Por otro lado, entre otros puntos, busca facultar al Poder Ejecutivo para que pueda incrementar «durante el período fiscal 2024, los importes previstos» en los artículos vinculados a los ingresos exentos percibidos por salario anual complementario, bono por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza.

El proyecto dictamina que estará exento del pago del impuesto el salario que perciban los trabajadores en relación de dependencia en concepto de «bono por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza, hasta un monto equivalente al 40% de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 30 de esta ley por año fiscal y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración bruta no supere la suma equivalente a $2.500.000 mensuales, inclusive».

También estará exento el «sueldo anual complementario, con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a $1.250.000 mensuales, determinada de conformidad a lo establecido en la última oración del segundo párrafo del inciso x) del artículo 26 de la ley del impuesto que se perciban en el semestre calendario de que se trate. Dicho monto deberá ajustarse por semestres calendarios, con efectos a partir del segundo semestre de 2024, inclusive».

¿Qué ingresos se tomarán en cuenta para pagar el Impuesto a las Ganancias?

El «Impuesto a los Ingresos Personales» estará definido por el devengado de la aplicar una tasa sobre la diferencia entre los ingresos y las deducciones permitidas.

Según repasa el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), resulta aplicable a las personas humanas sobre tres variables:

  • los rendimientos, rentas o enriquecimientos que cumplan con el criterio de periodicidad, permanencia y habilitación de la fuente que los genera;
  • los resultados obtenidos por la venta de bienes muebles amortizables e inmuebles y por la transferencia de derechos sobre inmuebles,
  • los resultados obtenidos por la venta de acciones, valores representativos, certificados de depósito de acciones, cuotas y participaciones sociales, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores.

¿Quiénes no pagarán Impuesto a las Ganancias?

El ejercicio de profesiones liberales u oficios, siempre que no complementen su actividad con una explotación comercial y de funciones de albacea, síndico, mandatario, gestor de negocios, director de sociedades anónimas y fiduciario, ni para las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana, quienes tributarán en carácter de personas humanas, no estarán alcanzadas por la modificación del piso no imponible.

¿Cuáles son las categorías del Impuesto a las Ganancias?

Las ganancias contempladas por AFIP se dividen en 4 categorías, dependiendo de su origen:

  • Ganancias de primera categoría: conocida como renta del suelo, incluye las ganancias generadas por el usufructo de los inmuebles urbanos y rurales;
  • Ganancias de segunda categoría: corresponde a los ingresos obtenidos por acciones, intereses, dividendos, etc. Se las conoce como rentas del capital;
  • Ganancias de tercera categoría: corresponde a las ganancias de las sociedades y empresas unipersonales, sin importar su fuente u origen,
  • Ganancias de cuarta categoría: son las obtenidas por el trabajo personal.

Impuesto a las Ganancias: ¿Qué pasará con el aguinaldo, las horas extras y bonos?

Según el proyecto, el aguinaldo estará exento para quienes tengan una remuneración bruta menor a $ 1.250.000.

También quedan exentos los bonos por productividad, fallos de caja o conceptos similares para aquellos que perciban salarios brutos de hasta $ 2.500.000.

Impuesto a las Ganancias: ¿Cómo impactará la suba de mínimo no imponible sobre las Asignaciones Familiares?

Se estima que, de efectivizarse, alrededor 800 mil trabajadores volverán a estar alcanzados no sólo en materia tributaria por el «Impuesto a los Ingresos Personales» sino, además dejarán de cobrar las Asignaciones Familiares contempladas en artículo 6° de la Ley 24.714.

En la actualidad y luego de la modificación instaurada mediante el Decreto 473/2023 y sancionada más tarde con fuerza de ley por el Congreso de la Nación, aquel o aquella integrante del grupo familiar que perciba un importe bruto superior a $ 1.980.000, se encuentra excluido de su percepción.

Fuente: Ámbito

Rivero Cecilia

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