Comercio exterior: AFIP elimina trabas para dinamizar la exportación de carbón
En el marco de implementación de políticas de simplificación y desburocratización de los trámites llevada a cabo por el Gobierno nacional, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) eliminó la obligación para los exportadores de carbón vegetal de inscribirse en un registro para vender esa mercadería al exterior.
La medida permite avanzar con la mejora de la calidad del servicio otorgado a los contribuyentes y a usuarios aduaneros, al tiempo que mantiene vigentes los controles actuales sobre los envíos de ese producto, sumamente sensibles en cuestiones de seguridad relacionadas con el narcotráfico.
La Resolución General 5551/2024 suprimió el Registro de Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR), un sistema implementado con el objetivo de monitorear las operaciones de exportación de carbón vegetal, reduciendo de esta manera la carga administrativa que representaba dicha inscripción. Esta medida entrará en vigencia a los 5 días hábiles posteriores al de su publicación en el Boletín Oficial.
Comercio exterior: qué trámites se mantienen vigentes
Es importante destacar que, aunque se elimina este registro, los exportadores de carbón vegetal deberán continuar operando bajo el “Perfil de Importador/Exportador” según lo establecido en la Resolución General N° 5.472, lo cual garantiza que el control y monitoreo de estas operaciones continúe de manera eficaz.
Con esta norma, el organismo continúa con sus acciones para promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones, al tiempo que se perfecciona el control sobre las distintas cadenas productivas.
Comercio exterior: otros trámites simplificados por AFIP
La AFIP reafirma su compromiso de mejorar los procedimientos administrativos y la reducción de cargas burocráticas, favoreciendo así el desarrollo del comercio y la producción nacional. Estas simplificaciones se suman a las vinculadas a las operaciones inmobiliarias, la derogación del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA), el documento que debía emitirse al vender un automotor o motovehículo usado y radicado en el país.
Además, el organismo derogó las resoluciones generales que obligaban a productores agropecuarios a presentar cinco declaraciones juradas al año con su cosecha, y, en el mismo sentido, derogó el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) y la evaluación de la Capacidad Económica Financiera (CEF) para autorizar importaciones, con el objetivo de facilitar el comercio exterior.
Fuente: ÁMBITO
Por: Graciela Herrera
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