Continúa la obligatoriedad de la RTO y seguro

A partir del DNU del presidente Javier Milei, publicado en el Boletín Oficial este jueves, se generó una confusión por el cambio en las exigencias que rigen para la circulación en la vía pública con un vehículo registrado. El artículo 361 del DNU detalla cuál es la única documentación considerada obligatoria, pero que, de igual manera, no es motivo para la radicación de un vehículo.

 

La confusión radica en que en el decreto no se menciona la RTO (Revisión Técnica Obligatoria) ni el certificado de seguro vigente, pero sí hace referencia al pago de la última patente. Sin embargo, en la Ley Nacional de Tránsito sí está citada la obligatoriedad del seguro como de la RTO.

El nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia, especifica:

“ARTÍCULO 361.- Sustitúyese el artículo 22 del Decreto-Ley Nº 6582/58 ratificado por la Ley N° 14.467 (t.o. 1997) y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 22.- Sin perjuicio de la expedición del título a que se refiere el artículo 20, juntamente con la inscripción originaria, o con cada una de las correspondientes a las sucesivas transferencias de dominio, el Registro entregará al titular del automotor una o más cédulas de identificación de este, en las que se consignarán los datos que, con respecto al automotor y a su propietario, establezca la autoridad de aplicación.

Las cédulas se entregarán digitalmente, las que tendrán la misma validez que las físicas. El adquirente podrá pedir una o varias cédulas físicas las que podrán tener un costo. Dichas cédulas deberán ser devueltas por el enajenante del automotor, expidiéndose nuevas para el adquirente.

Su tenencia acreditará derecho o autorización para usar el automotor, pero no eximirá de la obligación de justificar la habilitación personal para conducir. La cédula, la licencia para conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con el automotor, y las autoridades provinciales o municipales no podrán establecer otros requisitos para su uso legítimo.

Será obligatorio exhibir esos documentos a la autoridad competente, pero no podrán ser retenidos si no mediare denuncia de hurto o robo del automotor u orden de autoridad judicial.”

De esta manera, al no mencionarse ni la RTO ni el seguro, pareciera que ambos quedaron excluidos de las exigencias.

Sin embargo, el artículo 68 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449 dice que “Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no. Igualmente resultará obligatorio el seguro para las motocicletas en las mismas condiciones que rige para los automotores. Este seguro obligatorio será anual y podrá contratarse con cualquier entidad autorizada para operar en el ramo, la que debe otorgar al asegurado el comprobante que indica el inciso c) del artículo 40. Previamente se exigirá el cumplimiento de la revisión técnica obligatoria o que el vehículo esté en condiciones reglamentarias de seguridad si aquélla no se ha realizado en el año previo.”

En el encabezado del DNU dice que se sustituye el artículo 22 del Decreto-Ley Nº 6582/58 ratificado por la Ley N° 14.467 (t.o. 1997) y sus modificatorias, y ese artículo que todavía sigue vigente, en su texto original tenía exactamente el mismo contenido del nuevo, y la única modificación está dada por el agregado: “las cédulas se entregarán digitalmente, las que tendrán la misma validez que las físicas. El adquirente podrá pedir una o varias cédulas físicas las que podrán tener un costo”.

De esta manera, el DNU no cambia en nada la normativa vigente, por lo que resulta fundamental que sea aclarado antes que entre en vigencia en caso de ser aprobado. La obligatoriedad del seguro y la RTO debe mantenerse porque están incluidos en la Ley Nacional de Tránsito y no tiene que ver con una modificación del sistema registral.

 

 

 

 

OPERADOR: EUGENIA VILA

Los comentarios están cerrados.