Diputados: oposición buscará aprobar democracia sindical y derogar el DNU de libre canje de deuda
La Cámara baja confirmó una sesión para que se voten las prioridades de Unión por la Patria y la UCR antes del cierre de sesiones ordinarias.
Democracia sindical: qué dice el proyecto
Luego de fracasar por una firma en su intención de obtener dictamen para la iniciativa de «democracia sindical«, que reforma la conformación dirigencial de los gremios y sus alcances sobre los afiliados, miembros de la Unión Cívica Radical (UCR) presentaron una fundamentación legal para insistir con la votación del proyecto en Diputados la próxima semana.
La interpretación que realiza Tetaz se remonta a una votación de 21 de abril del 2010, que señala que “para que un despacho sea válido es necesaria la firma de la mayoría de los miembros de cada una de las comisiones”. En ese marco, analiza que «es ajustado a Derecho que el cuerpo no puede cambiar el reglamento sin que exista un dictamen previo de la comisión correspondiente o en todo caso hubiera necesitado una mayoría especial» y concluye: «Considerando que esa resolución interpretativa fue aprobada con 141 votos positivos vs 91 votos negativos […] no puede de ninguna manera corregir el reglamento hacia delante«.
Qué dice el DNU de libre canje de deuda
El DNU 846/2024 fue publicado en el Boletín Oficial el pasado 20 de septiembre y cuenta con seis artículos, tres de los cuales abordan su comunicación y uno deroga un pasado decreto de Javier Milei (el 280/2024), que en simultáneo anula el artículo 74 de la Ley N° 24.241, que plantea que «las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones podrán invertir el activo del fondo administrado en títulos públicos emitidos por la Nación a través de la Secretaría de Hacienda, o el Banco Central de la República Argentina, hasta el 50% del total del activo del fondo».
Otro de ellos, sustituye el artículo 74 de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones N° 24.241 pero ratifica que se conserva hasta el 70% del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS) en títulos públicos, cuenten o no con garantías.
Sin embargo, el más pertinente es el segundo artículo del DNU 846/2024 que dispone que «las futuras suscripciones de instrumentos de deuda pública, independientemente de su moneda de pago, se puedan realizar con instrumentos de deuda pública cualquiera sea su moneda de pago. Los precios de los instrumentos serán fijados teniendo en cuenta los valores existentes en los mercados para cada una de las operaciones que se realicen».
Informe Fernando Brovelli.
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