El ginecólogo de Burzaco, a juicio acusado de abusar sexualmente de sus pacientes

Diego Clementi, director del Centro Médico de la Mujer de Burzaco, será juzgado por los delitos de «abuso sexual con acceso carnal cometido en forma reiteradas en concurso real con el delito de abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal, que a su vez concurren materialmente con los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante y con el delito de abuso sexual simple».

27-11-2023 | 17:51
Las vctimas fueron clave en el impulso a la realizacin del juicio a Clementi Foto Daniel Dabove

Las víctimas fueron clave en el impulso a la realización del juicio a Clementi. (Foto Daniel Dabove)

El juez de garantías Sebastián Ariel Monelos concedió la elevación a juicio de la causa contra el ginecólogo de Burzaco Diego Javier Clementi por 14 hechos de abuso sexual cometidos en su propio consultorio, según lo solicitado por el fiscal que investigó el caso, el titular de la UFI Nº 9 de Lomas de Zamora especializada en Violencia de Género y Familiar, Sebastián Bisquert, se informó este lunes.

En el mismo oficio al que tuvo acceso Télam, el magistrado negó los pedidos de nulidad, sobreseimiento, cambio de calificación y prescripción realizados por la defensa y mantuvo la acusación en los términos en que la había formulado el representante del Ministerio Público, pero rechazó prorrogar la medida cautelar de prohibición de atención de pacientes de manera presencial por 90 días para el acusado, que había vencido en agosto.

Al respecto, la abogada que acompaña a las víctimas, Claudia Perugino, explicó a Télam que el juez «entiende que resulta un tema administrativo que debe transitar por otros carriles (Ministerio de Salud y Colegio Profesional)» y anticipó «que junto a las víctimas estamos preparando las denuncias para presentar ante el Colegio Profesional para solicitar medidas disciplinarias urgentes».

Con fecha del 24 de noviembre, Monelos envió a debate oral la causa en Nº 07-00-009312-17/00 que tiene por imputado a Clementi, quien deberá sentarse en el banquillo de los acusados por los delitos de «abuso sexual con acceso carnal cometido en forma reiteradas (Hechos N° 1, 2, 3, 4, 5) en concurso real con el delito de abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal (hecho N° 10 y 11), que a su vez concurren materialmente con los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante (Hechos N° 6, 7, 8, 9, 12 y 14) y con el delito de abuso sexual simple (Hecho N° 13)».

Respecto a la causa que corre por cuerda IPP 74377-22 hay pendiente un pedido para que el Juzgado de Garantías N° 6 se declare incompetente y hasta tanto no esté resuelto no es posible que el juez a cargo del Juzgado N° 4 (que decreta la elevación a juicio) disponga medidas sobre esa investigación. Resuelto ese tema seguramente la Fiscalía pedirá nuevamente la elevación a juicio.

Al negar el sobreseimiento, el juez argumentó que «de momento no existe una confirmación absoluta de que el acriminado no hubiera realizado las acciones antijurídicas que se le imputan, quedando latente dos versiones disímiles de cómo se sucedieron los hechos» y que la solución a esta controversia sólo se puede dirimir en «la siguiente etapa de juicio».

«Por un lado la pretensión del acusador público basada (…) en la percepción y descripción en el modo de llevar adelante la atención médica que recibieran de parte del doctor Clementi según las íntimas percepciones de las denunciantes y que a su entender deben ser ubicadas tales conductas dentro del título del Código Penal que resguarda la integridad sexual», dijo.

«Y, por otro, la muy detallada y fundada posición de la asistencia letrada del acusado donde, desde la base de los elementos de la tipicidad objetiva, nos señala que la conducta de su ahijado procesal se encontraría amparada en la norma y los procedimientos que regulan su ciencia y experticia», agregó.

«Sin embargo teniendo en consideración la rama de la medicina que ejerce el doctor Diego Clementi, el límite para llegar a prevalecer una hipótesis sobre la otra es muy delicada e incluso difusa, dependiendo en muchos casos el análisis, de adentrarse a la percepción subjetiva que pueda, o no, darse a determinadas conductas y procedimientos», dijo.

«Considero que la pretensión Fiscal y los reclamos de la Defensa tienen un único contexto de resolución, deben ser llevadas en el contexto de la oralidad, inmediatez, bilateralidad y contradictorio, de los cuales se carece en la etapa de instrucción», afirmó.

A su vez, el magistrado ponderó «el número de denunciantes, la íntima y sincera percepción de estas mujeres al ser revisadas por el galeno señalado y donde se habría quebrantado su integridad sexual, más la eventual coincidencia en el modo de llevarse a cabo» que se verifica en las diferentes denuncias, todo lo cual «da de bruces con cualquier intento de sentencia definitiva sin debate oral de por medio».

Además, ató su decisión a «la mirada con perspectiva de género con la que deben valorarse estas situaciones» según lo dispuesto por la Corte Suprema de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires. Otorgar el sobreseimiento «sería desoír la política de orden público nacional e internacional sobre el asunto».

En relación a cómo continúa el proceso, Perugino explicó que «la resolución que dispone la elevación a juicio puede ser apelada por el imputado -tiene 5 días desde la notificación- y de ser así la Cámara de Apelaciones y Garantías de Lomas de Zamora será la encargada de confirmar dicha resolución» y aclaró que «de confirmarse el imputado no tiene otro recurso posible y la causa se eleva a juicio».

El médico se encuentra en libertad dado que no prosperó el pedido de prisión preventiva solicitada por el mismo fiscal en mayo pasado, al momento de su procesamiento, por el mismo juez de garantías.

De la descripción de los hechos efectuada en el pedido fiscal de elevación a juicio surge que éstos fueron denunciados como cometidos entre 2017 y 2022 en perjuicio de 14 mujeres mayores de edad, y de los relatos emerge una mecánica repetida: las víctimas aseguran que, aprovechándose de la situación de poder que implica su condición de médico, Clementi las besó cerca de la boca, las hizo desvestirse enfrente de él, las manoseó en sus partes íntimas sin ninguna justificación terapéutica, les apoyó su miembro y hasta les introdujo sus dedos en la vagina.

Incluso, en dos de los casos, estas agresiones se habrían producido hacia mujeres que concurrieron por un aborto cuando aún no se había sancionado la ley IVE, actuando la penalización de la práctica como un reaseguro para la no denuncia.

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