EL GOBIERNO PUSO EN MARCHA LA DESREGULACIÓN AEROCOMERCIAL: CUÁLES SON LOS CAMBIOS

El Gobierno nacional dio inicio a la desregulación del sector aerocomercial a través de un decreto firmado en el día de hoy por el presidente Javier Milei y otros funcionarios.

Esta mañana el Gobierno nacional avanzó en su política de cielos abiertos y el plan para la desregulación aerocomercial, al reglamentar el acceso a los mercados aerocomerciales y modificar tres artículos del Código Aeronáutico.

Así fue como lo estableció el presidente Javier Milei este miércoles en el Boletín Oficial, por medio del decreto 599, que contaba con su firma, la del jefe de Gabinete, Guillermo Franco, y el ministro de Economía, Luis Caputo.

De esta forma es que en los considerandos del decreto, se establece que la actividad aerocomercial en la Argentina debe “Regirse por los principios de libre acceso a los mercados, lealtad comercial, desregulación tarifaria, estricto resguardo de la seguridad operacional”.

Además de: ”La seguridad en la aviación, vigilancia operacional continua de los servicios autorizados, el principio de unicidad del estado, la libertad contractual, celeridad, comunicación directa, dinamismo, integralidad y eficacia”.

Por otro lado, la norma publicada esta mañana también agregaba: “Es intención del Poder Ejecutivo nacional aumentar la conectividad aérea tanto dentro del país como también con terceros Estados”.

Según se explicó, la medida impacta en las autorizaciones aerocomerciales para operar en territorio nacional, las cuales serán otorgadas con el fin de realizar las actividades de transporte aéreo interno e internacional de pasajeros y/o de cargas, para servicios regulares o no regulares, así como también los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general.

Los ocho puntos de la desregulación

  • Libre acceso al mercado de nuevos explotadores a través de procedimientos administrativos breves y ágiles.
  • Estímulo a la competencia leal entre los distintos explotadores.
  • Desregulación tarifaria.
  • Resguardo de la seguridad operacional.
  • Vigilancia operacional continua de los servicios autorizados.
  • Libertad en la fijación de frecuencias.
  • Intervenciones de la Administración Pública Nacional “limitadas y eficientes”.
  • Transparencia en la medición, asignación y utilización de la capacidad aeroportuaria.

Fuente: Diario Huarpes

Rivero, C

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