Emergencia en Discapacidad: la contradicción de Javier Milei para no cumplir la ley

Desde que la oposición sancionó la iniciativa, que el oficialismo rechaza por considerar que atenta contra el equilibrio fiscal, el Gobierno intentó, por distintas vías, voltearlas. Pero no lo consiguió. Es más, la misma ley a la que apeló para "suspenderla" fue la que meses después incumplió para (otra vez sin éxito) derogarla.

El gobierno de Javier Milei se escuda en la Ley de Administración Financiera para “suspender” Emergencia en Discapacidad. Pero, paradójicamente, en el artículo 75 del Presupuesto 2026 (que fue rechazado por la oposición), los libertarios intentaron incumplir esa misma ley para, justamente, derogar la emergencia en cuestión.
El 4 de septiembre el Senado insistió con Ley que declara la emergencia en Discapacidad hasta diciembre del 2026. Se trata de la iniciativa impulsada por el grueso de los bloques de la oposición que el Presidente Milei vetó por -supuestamente- atentar contra el equilibrio fiscal.
El argumento que utilizó el oficialismo en aquel entonces fue el artículo 38 de la Ley de Administración Financiera. En concreto, allí se establece que “toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto general deber especificar las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento”.
La oposición le retrucó el argumento. Señaló que, tal cual viene haciendo el Gobierno desde que desembarcó en la Casa Rosada, se faculta al jefe de Gabinete a reasignar partidas presupuestarias para su financiamiento. Por falta de presupuesto desde que asumió, se trata de una práctica habitual en las filas libertarias.
Concretamente, así se lo establece en el artículo 19 que aborda el financiamiento de la misma. “Facúltese al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las ampliaciones y modificaciones presupuestarias tendientes a asegurar el financiamiento de las medidas de protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad y de los prestadores a su favor dispuestas en la presente ley”. Es más, los diputados de la oposición, artífices de la ley, se encargaron de especificar que “las reestructuraciones presupuestarias no podrán realizarse con la reducción de los créditos correspondientes a la finalidad ‘Servicios Sociales’”.
Pese a esto, el Poder Ejecutivo promulgó la ley pero, como nunca antes se vio –al menos desde el retorno de la democracia— decreto mediante la “suspendió” hasta tanto el Congreso no especifique el origen de los fondos. Justamente, escudándose en la Ley de Administración Financiera.

Contradicciones libertarias

El asunto es que fue incumpliendo la Ley de Administración Financiera que Milei intentó, una vez más sin éxito, voltear la Emergencia en Discapacidad.Luego de vetar la ley y de que el Congreso lograra lo que pocas veces (incluso en la era Milei, en la que el oficialismo gobernó con una minoría parlamentaria nunca vista) insistir con los dos tercios de ambas Cámaras, LLA fue por un nuevo intento. El martes de la semana pasada, metió por la ventana, en la previa a la firma del dictamen del Presupuesto, el ya famoso artículo 75 que dice lo siguiente: “Deróganse las Leyes Nros. 27.793 y 27.795”. Es decir, las leyes de discapacidad y la de Financiamiento Universitario.

El asunto es que en ese artículo (que la oposición logró voltear cargándose todo el capítulo 11) el gobierno de Javier Milei no fue tan respetuoso de la Ley de Administración Financiera. Es que esa ley establece, en su artículo 20, que las leyes de presupuesto “no podrán contener disposiciones de carácter permanente, no podrán reformar o derogar leyes vigentes, ni crear, modificar o suprimir tributos u otros ingresos”.

La ley del Ejecutivo establece el mismo mecanismo de financiamiento que la Emergencia en Discapacidad.

La ley del Ejecutivo establece el mismo mecanismo de financiamiento que la Emergencia en Discapacidad.

En otras palabras, Milei apeló a la Ley de Administración Financiera para incumplir o “suspender” la Emergencia en Discapacidad, pero la incumplió al querer derogarla con la sanción del Presupuesto 2026.

De yapa, no es la primera vez que los libertarios aplican estándares distintos en torno a la ley de Discapacidad. Quien lo descubrió tiempo atrás fue el radical Martín Lousteau. Cuando era senador, el economista detectó que en la Ley de Régimen Penal Juvenil que presentó el Ejecutivo este año, con Patricia Bullrich como principal impulsora, en su artículo 51, dejaba en manos del Jefe de Gabinete la reasignación de partidas presupuestarias para su cumplimiento. Parecía un “copy-paste” de la ley de Discapacidad.

Finalmente, esa ley no se llevó al recinto de Diputados, pese a que obtuvo dictamen de comisión. ¿Qué hubiera pasado si el Congreso sancionaba esta ley? ¿Milei la hubiera suspendido por no especificar las fuentes de financiamiento?

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