Fallos Judiciales Ratifican Inconstitucionalidad del Impuesto a la Riqueza en Caso Específico

La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la decisión del juez Leopoldo Rago Gallo, quien declaró la inconstitucionalidad del impuesto a la riqueza aplicado a un empresario hotelero y con inversiones en casinos. La sentencia argumenta que el tributo, conocido como «Aporte Solidario y Extraordinario», resultó confiscatorio en este caso particular, violando derechos constitucionales y principios jurídicos fundamentales.

 

Este impuesto, aprobado a fines de 2020 por el Gobierno nacional como medida excepcional para enfrentar los impactos económicos de la pandemia de COVID-19, generó un monto de más de 13 millones de pesos para el empresario en cuestión. La sentencia del juez Rago Gallo fue la tercera que declaró la inconstitucionalidad de este impuesto y la segunda en la que se abordó específicamente la confiscatoriedad en el pago.

 

El argumento central del fallo se basa en la consideración de que el empresario, debido a su ciudadanía uruguaya obtenida antes de la entrada en vigencia de la ley correspondiente, no debería ser afectado por el impuesto en los bienes en el extranjero. Además, se destacó que la retroactividad de la ley no debería aplicarse de manera indebida.

 

El análisis de la carga fiscal del empresario en 2020, que incluyó el impuesto a la riqueza, reveló que la incidencia de este tributo fue del 93,44%, generando una preocupante absorción de la renta y del patrimonio, que ya estaba gravado con otros impuestos como Bienes Personales y Ganancias.

 

La AFIP apeló la decisión del juez Rago Gallo, pero la Cámara Federal de Mendoza respaldó los argumentos presentados por el magistrado. Los jueces señalaron que, si un impuesto absorbe una parte sustancial de la renta, se considera confiscatorio.

 

Cabe destacar que en abril de 2021, el mismo juez había suspendido el cobro del impuesto a la riqueza para el empresario, quien presentó una cautelar para frenar el desembolso de los más de 13 millones de pesos calculados por dicho tributo. La confirmación de la inconstitucionalidad por parte de la Cámara refuerza la posición del contribuyente en este caso específico.

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