Fondo Nacional de Turismo: después del DNU del Gobierno, el peronismo busca garantizarlo por ley hasta 2035

En simultáneo, la diputada Margarita Stolbizer pidió invalidar el decreto del Ejecutivo porque se involucran en materia tributaria.

La publicación en el Boletín Oficial del DNU 4/2025 -con firma de Javier Milei y prorrogó la vigencia del Fondo Nacional de Turismo hasta el 2027. En medio de la controversia por determinar impuestos por decreto, el bloque de Unión por la Patria en Diputados presentó un proyecto para extender el tributo por ley hasta el 2035.

La iniciativa del peronismo corresponde a la autoría de la bonaerense Ana María Ianni y, además de la propuesta de prórroga de la vigencia del Fondo, establece que el 50% de lo recaudado por los trámites arancelarios administrativos referentes a turismo «serán destinados al fomento del turismo nacional«. El proyecto cuenta con el acompañamiento de otros 14 diputados del bloque.

Creado en 2005, el Fondo Nacional de Turismo destina su presupuesto a fomentar y regular la actividad turística nacional, con énfasis en la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos y atractivos locales. Sus fondos provienen de la asignación del Estado nacional y provinciales, además de erogaciones especiales y un tributo del 5% sobre la venta de pasajes por todos los medios de transporte.

Piden derogar el DNU 4/2025

Con distinta perspectiva que Unión por la Patria, pero compartiendo la mirada de que constituye un negativo antecedente que el Poder Ejecutivo establezca tributos por decreto omitiendo las potestades del Legislativo, la diputada Margarita Stolbizer pidió la anulación del DNU 4/2025.

A través de sus redes sociales, criticó que «no sólo no eliminan impuesto, sino que los quieren prorrogar por DNU (que está prohibido)» y rechazó «esta pretensión recaudatoria y que se arroga una vez más potestades que son del Congreso».

En su iniciativa, que consiste en un proyecto de Resolución, Stolbizer solicita declarar la nulidad del decreto «en virtud de lo dispuesto en el art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional«. El artículo mencionado señala: «El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. […] Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia».

Bloque de Unión por la Patria en Diputados.
Bloque de Unión por la Patria en Diputados.

 

La Coalición Cívica se plegaría a la voluntad de Stolbizer. Así lo expresó un miembro de su bloque, Juan Manuel López, quien en sus redes sociales expresó: «DNU 4/2025, lindo decreto para rechazar este año. Prorrogaron ilegalmente, para que se lo gaste Daniel Scioli, el impuesto del 7% a los pasajes al exterior. Ni al peor colectivista se le hubiera ocurrido».

Cuestionan el DNU sobre el Fondo Nacional de Turismo

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 4/2025 que se publicó este lunes en el Boletín Oficial puede pasar a la historia como aquel a través del cual, por primera vez, se legisló en materia tributaria sin pasar por el Congreso, algo que está prohibido por la Constitución nacional.

Llamó la atención de los tributaristas y analistas que el DNU no se refiera al impuesto del 7% a los pasajes aéreos y marítimos al exterior, que sirve como fuente de financiamiento del fondo. En principio, por DNU no se puede prorrogar el gravamen.

El presidente del Tribunal Fiscal de la Nación, Miguel Licht, cuyo peso interpretativo en las leyes fiscales es de por si importante, señaló a través de su cuenta de la red social X, en un extenso posteo, que el DNU no extendió la vigencia del impuesto. «La vigencia del tributo no se extendió. Lo que se extendió es la vigencia del fondo y los recursos que lo integran», indicó.

El abogado Diego Fraga considera que la ley que menciona Michel no había prolongado la vida del gravamen sino el destino del mismo. Así, el DNU sería inconstitucional. Fraga plantea que «según dice Michel con la ley que prorroga la asignación específica es como si se prorrogara el impuesto, y eso no es así». «Lo que se está prorrogando es el destino del impuesto, pero si el impuesto no está no hay cómo cubrirlo salvo que se designen partidas del presupuesto», explicó.

En cambio, Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, plantea que aunque la redacción del la ley que creó el impuesto es poco clara, se puede concluir que el tributo «no tiene vencimiento» y por lo tanto el DNU no infringió las normas constitucionales. Señala que «la Ley 27.702 prorroga la asignación específica hasta diciembre de 2027» pero no así el impuesto que seguirá vigente hasta que se derogue por ley.

Fuente: ÁMBITO

Por: Graciela Herrera

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