IMPUESTO A LAS GANANCIAS: CUÁNTO SE PAGARÁ Y QUÉ PASARÁ CON LAS HORAS EXTRA Y VIÁTICOS

Había leyes especiales, convenios colectivos, y definiciones de gobiernos provinciales que generaban excepciones al tributo para evitar que los incrementos salariales en un contexto inflacionario se los llevara el fisco.

Por Carlos Lamiral

Aunque el nuevo esquema del Impuesto a los Ingresos Personales, tal como se denomina el Impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría, plantea un esquema mucho más progresivo que el anterior, por otro lado, se eliminan casi todas las excepciones que hacía que los sindicatos pudieran negociar con las empresas incrementos de salarios sin que ellos fueran alcanzados. Entre ellos, las horas extra y viáticos. 

Esto es así porque desde ahora en más, según lo indica la ley, la base imponible del tributo va a estar integrada por el salario y casi cualquier importe que se le dé del empleado fuera de este. La ley es taxativa al mencionar todos los posibles conceptos incluidos e indicar que ninguna otra ley o definición de jueces provinciales o de la Ciudad de Buenos Aires pueden fijar excepciones, salvo las que disponga la norma misma. 

Solo dos quedaron en pie, por así decirlo. Una que alcanza a los trabajadores petroleros pero que operen en “boca de pozo”. No quedan alcanzados los empleados administrativos. Tampoco quedarán alcanzadas las sumas extraordinarias que gane el personal de las campañas antárticas. 

El gobierno dio a conocer este lunes el decreto reglamentario de la nueva ley, aunque para que los empleadores puedan comenzar a practicar las retenciones de sus empleados la AFIP tienen que publicar, se supone de manera inminente, la resolución general correspondiente y poner en su sitio web el nuevo aplicativo. 

La nueva ley tiene como ventaja que es más progresiva. Se comienza ahora con una alícuota del 5% en la primera categoría, desde los $1,45 de salario de bolsillo para un empleado soltero. En la última escala se paga 35%, pero el salto entre cada eslabón es más largo. 

Los contadores públicos y asesores tributarios advierten que hay un muy tiempo exiguo para hacer esa tarea y liquidar los salarios de julio, que son los que quedarán alcanzados. Sobre todo, y en el caso de las empresas grandes, hay que modificar el software de las compañías para adaptarlos a las nuevas disposiciones. En el caso de las empresas chicas es probable que la firma pueda hacer la liquidación de manera manual. En el caso de las grandes, si no están listos el software, es probable que hagan una retención por un importe estimado. Lo que se quiere evitar que por no contar con las herramientas, no se practique la retención para los salarios de julio, que se pagan en agosto, y luego en septiembre se tenga que hacer dos descuentos juntos.

Qué es lo que se va a pagar ahora

La ley incluye en la base imponible todo ingreso, sea por el salario de convenio, o los adicionales.

“Respecto de los contribuyentes alcanzados por los incisos a) y b) de este artículo, todo pago recibido por cualquier concepto relacionado con su trabajo personal en relación de dependencia (sea pagado por su empleador o por un tercero) y/o con los demás conceptos abarcados en dichos incisos integrará la base imponible del impuesto de esta ley”. dice la ley. Se refiere a los empleados públicos de los tres poderes y a los privados.

La norma aclara:

No serán aplicables las disposiciones contenidas en ningún tipo de leyes –generales, especiales o estatutarias, excepto las contenidas en esta ley y sus modificaciones y la ley 26.176–, decretos, convenios colectivos de trabajo o cualquier otra convención o norma, sean emitidas por el Estado (incluyendo el Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial o Ministerio Público) nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal, entes descentralizados y/o cualquier otro sujeto, mediante las cuales esté establecido o se establezca en el futuro, directa o indirectamente, la exención, desgravación, exclusión, reducción o la deducción, total o parcial, de materia imponible de este impuesto, de los importes percibidos por los contribuyentes comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 82, sean éstos recibidos por cualquier concepto incluyendo, sin limitación, gastos de representación, viáticos, viandas, movilidad, bonificación especial, protocolo, riesgo profesional, coeficiente técnico, dedicación especial o funcional, responsabilidad jerárquica o funcional, desarraigo, bono por productividad, horas extras o por cualquier otro concepto, cualquiera fuera la denominación asignada o que se le asigne”.

Fuente: Ámbito

Rivero. C

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