INDEC: suben las multas a más de $780.000 para quienes falseen información estadística

Se trata de una actualización de los montos de infracciones que habían sido modificados por última vez durante la administración de Alberto Fernández, en noviembre de 2023.

A través de la Resolución 48/2024 publicada este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno dispuso que quienes falseen información estadística que difunde el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) pagarán hasta $782.000 en concepto de multa. Se trata de una actualización de los montos de infracciones que habían sido modificados por última vez durante la administración de Alberto Fernández, en noviembre de 2023.

Así, el titular del Indec, Marco Lavagna, actualizó los importes de las multas: llevó el mínimo a $7.890,47 y el máximo a $782.916,22. Mientras que el monto máximo de inapelabilidad se incrementó hasta la suma de $16.048,78. Hasta ahora, según las cifras que habían quedado de la gestión anterior, el importe mínimo era de $3.089,65, el máximo de $306.564,79 y el monto máximo de inapelabilidad de $6.284,19. El incremento significa un aumento de un 112% de aumento en cuatro meses.

INDEC: cuándo fue la última última actualización de multas

Tras remarcar que la última suba fue el pasado 7 de noviembre, el Indec consideró que “corresponde proceder a la actualización de los importes mínimos y máximos establecidos en el Artículo 15 de la Ley N° 17.622, y en la Resolución N° 286/23, para la aplicación de multas por infracción al suministro de información estadística, así como el monto máximo de inapelabilidad establecido en el Artículo 22 del Decreto N° 3110/70″.

Así se notificó que la Dirección Nacional de Estadísticas de Precios destacó las variaciones en base a los Índices de Precios Internos al por Mayor (IPIM), que forma parte del Sistema de Índices de Precios Mayoristas (SIPM), que se registraron desde el 1° de julio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, y justitifcó la remarcación de los importes mínimos y máximos para las multas que dicta el organismo, que se pueden aplicar a personas humanas o jurídicas y organismo públicos o privados que “no suministren en término, falseen o produzcan con omisión maliciosa” la información necesaria para las estadísticas y censos del Sistema Estadístico Nacional”.

FUENTE: ÁMBITO

OP: RIVERO. C

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