Aumenta el límite mensual de consumo de electricidad subsidiada para usuarios de ingresos medios en San Juan
La Secretaría de Energía ha elevado de 400 a 800 kwh mensuales el límite de consumo de electricidad subsidiada para los usuarios de ingresos medios incluidos en el Nivel 3 de segmentación tarifaria en la provincia de San Juan. Esta medida aplica para aquellos usuarios que residen en las denominadas "zonas frías" y que no tienen acceso a la red de gas natural.
La resolución 576/2023, publicada en el Boletín Oficial, establece que esta medida estará en vigencia durante el trimestre comprendido entre el 1° de junio y el 31 de agosto de 2023.
La resolución indica que se busca mitigar el impacto en las facturas de los usuarios del Nivel 3 (Ingresos Medios) que no tienen acceso al suministro de gas natural, incrementando el límite de energía subsidiada para consumos que excedan los 800 kWh/mes.
Para acceder a este beneficio, los usuarios deben residir en las zonas frías definidas por la ley 27.637, que incluyen las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, establecidas por el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) según la norma IRAM 11603/2012.
La subzona IIIa comprende localidades del centro, norte y oeste de la provincia de Buenos Aires, sur de Santa Fe, sur y centro de Córdoba, la mayor parte de San Luis (excepto una franja en el norte) y el norte de La Pampa.
La subzona IVa incluye localidades de la zona andina de las provincias de Mendoza, San Juan, La Rioja, Catamarca, Salta y Jujuy.
La subzona IVb abarca el centro, sur y sudeste de Mendoza, centro y oeste de La Pampa y noreste de Neuquén.
La subzona IVc comprende la provincia de Río Negro (excepto el sudoeste), noreste de Chubut, sudeste de La Pampa y sur y sudoeste de Buenos Aires.
La subzona IVd incluye localidades de la costa atlántica bonaerense.
La subzona V abarca el noreste de Santa Cruz, centro, sur y sudeste de Chubut, sur de Río Negro y la franja andina entre Neuquén y Salta.
Por último, la subzona VI comprende Tierra del Fuego, toda la franja cordillerana desde Santa Cruz hasta Jujuy y el sur y centro de Santa Cruz.
El artículo 4 de la resolución establece que «el Poder Concedente y/o el Ente Regulador, según corresponda en cada jurisdicción, deberán tomar las medidas correspondientes para identificar a los usuarios que no tienen acceso a gas natural por redes y/o gas propano indiluido por redes».
Op: Juan Llarena
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