La Corte Suprema rechazó una tasa de interés del 36% anual para una deuda en dólares
El tribunal consideró irrazonable aplicar a una obligación aduanera en moneda extranjera una tasa calculada para deudas en pesos. La empresa deberá pagar la diferencia de tributos reclamada, pero la Justicia tendrá que revisar los intereses.
La Corte Suprema ordenó revisar los intereses aplicados a una deuda aduanera en dólares de la empresa Colecction SRL.
La Corte Suprema de Justicia rechazó la aplicación de una tasa de interés del 36% anual a una deuda aduanera expresada en dólares. El tribunal consideró que el porcentaje, fijado por una resolución del Ministerio de Economía de 2010, era desproporcionado porque se había calculado tomando como referencia operaciones en pesos.
La decisión se produjo en una causa iniciada por Colecction SRL, una empresa textil a la que la Aduana le reclamó una diferencia de derechos de importación por mercadería ingresada desde Brasil. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti dejaron firme la obligación de pagar esa diferencia, pero revocaron la sentencia en lo referido a los intereses y ordenaron que se dicte un nuevo fallo sobre ese punto.
El caso comenzó con una importación realizada en 2005, cuando Colecction presentó un certificado de origen brasileño y accedió al tratamiento arancelario previsto para el comercio entre países del Mercosur. Meses después, una investigación oficial concluyó que la mercadería no cumplía los requisitos para ser considerada originaria del bloque. A partir de esa determinación, la Aduana reclamó los tributos que, según su criterio, habían quedado sin pagar.
Cómo llegó el caso a la Corte Suprema
La empresa cuestionó el reclamo aduanero. En una primera instancia, el Tribunal Fiscal de la Nación le dio la razón, pero la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó esa decisión y avaló el cobro de la diferencia de derechos de importación.
Colecction llevó entonces el caso a la Corte. Además de discutir la obligación tributaria, impugnó la tasa de interés resarcitorio del 3% mensual que la Aduana pretendía aplicar a la deuda en dólares. Esa tasa había sido establecida por la resolución 841/10 del Ministerio de Economía para obligaciones tributarias, sin distinguir entre las expresadas en pesos y las denominadas en moneda extranjera.
El máximo tribunal no modificó lo resuelto sobre los derechos de importación. Su intervención se concentró en la forma de calcular los intereses: la deuda estaba expresada en dólares, pero se le había aplicado una tasa definida a partir del costo de operaciones financieras en pesos.
Por qué la Corte rechazó la tasa de interés
Los jueces señalaron que el Código Aduanero fija un límite para la tasa de interés sobre tributos no pagados en término. Al interpretar esa regla, consideraron que, si la obligación se calcula en dólares y se convierte a pesos al tipo de cambio vigente antes del pago, la tasa utilizada también debe guardar una relación razonable con las operaciones en esa moneda.
Según explicó el fallo, el 3% mensual previsto por la resolución de 2010 se había fijado en función de una tasa del Banco Nación para el descuento de documentos comerciales en pesos. Aplicarlo sin distinción a una deuda en dólares producía, para la Corte, un resultado que no guardaba proporción con las tasas correspondientes a obligaciones en moneda extranjera.
El tribunal también comparó aquel 36% anual con una regulación posterior. En 2019, el Ministerio de Hacienda derogó la resolución cuestionada y estableció para las obligaciones tributarias aduaneras una tasa anual del 9,96%, menos de un tercio de la utilizada en este expediente. Para la Corte, esa diferencia reforzó la falta de razonabilidad del cálculo aplicado a Colecction.
El fallo no elimina la deuda aduanera ni establece que el 9,96% deba aplicarse automáticamente al caso. La Cámara deberá dictar una nueva sentencia sobre los intereses de acuerdo con los criterios fijados por la Corte.
Por:Morena Castro

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