La Justicia avaló el acuerdo y dejó en libertad condicional a la mujer que mató a su pareja

El juez homologó la pena de tres años en suspenso por homicidio agravado en estado de emoción violenta, en un caso ocurrido en 2020 en Ullum.

La Justicia de San Juan homologó el juicio abreviado en la causa por el homicidio ocurrido en diciembre de 2020 en el departamento Ullum y condenó a Ester Villalobos Rodríguez a tres años de prisión en suspenso. De esta manera, la mujer no cumplirá pena efectiva en el Servicio Penitenciario, aunque deberá acatar reglas de conducta durante el tiempo fijado por la sentencia.

La resolución fue dictada por el juez Juan Bautista Bueno, quien avaló el acuerdo alcanzado entre el fiscal Daniel Galvani y la defensa de la imputada, representada por la abogada María Filomena Noriega.

Villalobos Rodríguez admitió su responsabilidad en el homicidio de su pareja, Jorge Francisco Cortez, bajo la figura de homicidio agravado cometido en estado de emoción violenta. Durante la investigación se incorporaron elementos que acreditaron un contexto previo de violencia de género y que, al momento del hecho, la mujer se encontraba en un estado de conmoción producto de una agresión.

La audiencia donde se expusieron los términos del acuerdo se realizó el 25 de febrero. Allí, la acusada reconoció el delito conforme a la calificación legal pactada y aceptó la pena propuesta. Tras escuchar a las partes, el magistrado dispuso un cuarto intermedio hasta este miércoles, cuando finalmente resolvió homologar el entendimiento.

Durante esa instancia se produjo un cruce cuando el abogado querellante Rodolfo Oliver, representante de la familia de la víctima, interrumpió la declaración de la imputada. El juez le pidió que depusiera su actitud y permitió que la audiencia continuara con normalidad.

La querella sostuvo a lo largo del proceso una postura crítica respecto de la versión de la acusada y cuestionó sus declaraciones en etapa de instrucción. No obstante, el tribunal consideró válido el acuerdo alcanzado entre el Ministerio Público Fiscal y la defensa, dejando firme la condena de cumplimiento condicional.

El fallo vuelve a poner en discusión los criterios aplicados en casos de violencia en el ámbito de pareja, especialmente al compararse con otros antecedentes provinciales donde las penas impuestas fueron de cumplimiento efectivo.

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