LOS BONOS PARA IMPORTADORES PODRÁN USARSE PARA EL PAGO DE DEUDAS IMPOSITIVAS Y ADUANERAS

Así lo dispuso el Gobierno mediante el decreto 72/2023 publicado este viernes en el Boletín Oficial, en el que también se especifica que quedan exceptuadas las obligaciones del Régimen de Seguridad Social (RSS).

Los bonos o títulos que emita el Banco Central para el pago de deudas con importadores registradas hasta el 12 de diciembre,
podrán utilizarse para saldar compromisos impositivos y aduaneros hasta un total de US$ 3.500 millones.

Así lo dispuso el Gobierno mediante el decreto 72/2023 publicado este viernes en el Boletín Oficial, en el que también se especifica que quedan exceptuadas las obligaciones del Régimen de Seguridad Social (RSS).

La norma se dispuso «en atención a la relevancia que conlleva lograr la máxima aceptación posible de los nuevos instrumentos a ser ofrecidos por el Banco Central de la República Argentina, particularmente los de mayor plazo de vencimiento, para contribuir al mejoramiento del contexto económico y financiero», se precisó en sus considerandos.

La medida rige «para quienes tengan deudas por importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero y/o importación de servicios -en los términos que establezca el BCRA- efectivamente prestados, hasta el 12 de diciembre de 2023, inclusive».

Para esos acreedores, los bonos o títulos «podrán darse en pago para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios», cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Quedan exceptuados los aportes y contribuciones destinadas al Régimen de la Seguridad Social; contribuciones destinadas al Régimen de Obras Sociales; las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio; las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo; el impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias y las obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria por deudas de terceros o de su actuación como agentes de retención y percepción.

Los instrumentos podrán ser transferidos libremente por sus titulares y se podrán dar en pago a su valor técnico calculado al tipo de cambio que resulte aplicable, según los plazos y condiciones que estipulen la AFIP y el Banco Central.

El cómputo de los bonos o títulos estará limitado a un valor total US$ 3.500 millones y se deberán utilizar según el cronograma establecido en el decreto: un valor máximo equivalente a US$ 1.000 millones desde el 30 de abril de 2025 hasta el 29 de abril de 2026; otros US$ 1.000 millones desde el 30 de abril de 2026 hasta el 29 de abril de 2027 y US$ 1.500 millones desde el 30 de abril de 2027 hasta el 31 de octubre de 2027.

La suscripción de los instrumentos queda alcanzada por el impuesto PAIS, con una alícuota de 0% hasta el 31 de enero de 2024, pero a partir del día siguiente «será aquella que corresponda aplicar a las operaciones de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero y/o a las importaciones de servicios -en los términos que establece el BCRA- efectivamente prestados, hasta el 12 de diciembre de 2023, inclusive», indicó la norma en el artículo 8.

Fuente: Télam
Op: Rivero Cecilia

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