La primera condena por violencia contra mujeres trans en dictadura
Se conocieron los fundamentos de la primera sentencia en la que se afirma que se trató de delitos de lesa humanidad en el marco del terrorismo de Estado. Sin esta consideración, habrían prescripto.
El 18 de abril fue una fecha histórica para la Justicia. Cinco mujeres trans dieron su testimonio, por primera vez, en una escena sin precedentes: nunca antes en un juicio por crímenes de lesa humanidad habían declarado personas transgénero. Ni en Argentina ni en ningún otro país se había analizado en instancias judiciales lo sucedido con ellas en un contexto de ese tipo.
Menos de tres meses después, el pasado 5 de julio, se dieron a conocer los fundamentos de la primera condena en el mundo por violencia sistemática contra mujeres trans, perseguidas por su identidad, en el contexto de terrorismo de Estado. El 26 de marzo de este año, luego de 3 años y medio de juicio oral, el Tribunal Oral Criminal Federal Nº 1 de la ciudad de La Plata emitió su veredicto en el primer juicio oral que abordó parte de los delitos cometidos en los centros clandestinos de detención tortura y exterminio conocidos como el Pozo de Banfield, el Pozo de Quilmes, El Infierno y en la Brigada de Investigaciones San Justo.
Entre las 610 víctimas, 8 fueron mujeres trans que estuvieron secuestradas en el Pozo de Banfield.
Si bien se conocen las violencias a las que la población travesti y trans fue sometida antes, durante y después del terrorismo de Estado, es la primera vez que una sentencia dice que son delitos de lesa humanidad en el marco del terrorismo de Estado.Esta consideración es lo que permite que exista una condena porque si no, los delitos habrían prescripto.
Finalmente, el tribunal integrado por los jueces Ricardo Basílico, Walter Venditti y Esteban Rodríguez Eggerstomó la acusación de la fiscalía y condenó a 11 de los acusados (entre quienes hay militares, policías y un civil que estuvo a cargo de la policía en esos años) y absolvió a 1 de ellos por esos delitos. Los delitos que constituyeron la acusación, en el caso de las mujeres trans que fueron llevadas al Pozo de Banfield, fueron: privaciones ilegales de la libertad agravadas; tormentos agravados; abusos sexuales agravados; y reducción a la servidumbre.
“Todos los delitos que le planteamos desde la fiscalía, la violencia por medios sexuales, pero también la reducción a la servidumbre, se aplicaron especialmente en un grupo de estas 8 mujeres trans”, señala la auxiliar fiscal Ana Oberlin, para quien no es menor ni casual el hecho de que a ellas, además de otros delitos, se las redujera a la servidumbre en el marco de su secuestro.
“En nuestro alegato planteamos que en el marco de las violencias generales que se llevaron adelante sobre ellas, también estuvo el haberlas utilizada para lavar manchas de sangre de autos que se usaban para secuestrar, hacerlas hacer refacciones adentro de los centros clandestinos en los que estaban secuestradas, cocinar y limpiar para sus torturadores, intentar obligarlas a hacer inteligencia ahí adentro. A una de ellas Miguel Etchecolatz le dijo: ‘vos tenés que ser mis ojos acá dentro’. Algo que no hicieron pero que forma parte de los delitos contra ellas”, dice Oberlin.
Una condena de este tipo tiene antecedentes en el proceso de reconocimiento de lo que fue violencia con medios sexuales contra las mujeres cis en el contexto de los centros clandestinos de detención. “A eso ahora se agrega el reconocimiento de las violencias específicas que sufrieron las mujeres trans en esos mismos contextos”, explica Oberlin.
Hasta ahora era puesto en duda el tema de si se trataba de delitos de lesa y si debían o no incluirse dentro del plan sistemático como delitos de Estado. Lo que dice la fiscalía es que sí: esto es parte de lo mismo y debe ser sancionado como tal.
Según relata la fiscal, este caso, pionero en llegar a la Justicia, será el primero de varios. El tribunal tomó los argumentos que le fueron planteados desde la acusación: que fue violencia sistemática –no individual– contra ellas en tanto colectivo. Y ese elemento abre la posibilidad de lograr otros fallos de esta magnitud.
No incluir lo ocurrido con Valeria del Mar Ramírez, Julieta Alejandra González, M.G, Judith Lagarde, Analía Velázquez, Paola Leonor Alagastino, Carla Fabiana Gutiérrez y Marcela Viegas Pedro, en su especificidad, hubiera implicado no sólo negarles ese derecho a las víctimas, sino también omitir el análisis de una parte muy importante de los objetivos que tuvo el terrorismo de Estado. Es decir, desconocerlas como víctimas hubiera sido negar esa búsqueda por parte del terrorismo de Estado de garantizar la normatividad de género y sexual. Un objetivo que tomaba la forma de ensañamiento contra los cuerpos disidentes y femeninos.
Y de eso dan cuenta los fundamentos del tribunal: “se ha verificado de manera clara y contundente, que hubo una profundización en la persecución y represión que sufrieron este grupo de mujeres trans durante el período temporal en el que acontecieron los hechos analizados durante el debate, en tanto el terrorismo de Estado fue garante de un modelo sexo genérico hegemónico, en el cual, los roles de mujeres (cis) y varones (cis) estaban asignados, respectivamente, a los ámbitos doméstico y público, en una cultura netamente patriarcal-occidental».
Subrayan también los fundamentos de la condena que “toda transgresión a la cis/heteronormatividad resultaba objeto de criminalización y disciplinamiento, calificable como amoraly contraria a los cánones de la sociedad occidental y cristiana que imbuía el ideario de los perpetradores del terrorismo de Estado. De ese modo, el colectivo de las personas sexo-genéricamente disidentes eran catalogables dentro del concepto de ‘subversivo‘ elaborado en el marco del plan sistemático de represión ilegal y, por tanto, objeto de persecución”.
Había por supuesto castigos específicos contra ellas “como obligarlas a vestir ropas masculinas, ataques específicos hacia sus identidades de género. Como llamarlas en masculino, romperles su ropa, cortarles el cabello”, enumera Oberlin. Pero también padecieron todas las violencias a las cuales fueron sometidas todas las víctimas del terrorismo de Estado, como violaciones y torturas.
Así como a las mujeres cis se las denigraba con insultos en torno a su supuesta promiscuidady a su “mala maternidad”, las mujeres trans fueron sometidas a toda la maquinaria de la represión con el agregado de las violencias específicas que tenían que ver con su identidad de género.
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