La Justicia rechazó una cautelar para restituir la afiliación de una mujer que reclama un tratamiento de fertilidad
La afiliada había solicitado la cobertura de una fecundación in vitro, pero la empresa de medicina prepaga rescindió el contrato al detectar que no informó intervenciones quirúrgicas previas en su declaración jurada. La Cámara Federal de Mendoza confirmó el rechazo de la medida cautelar, mientras continúa el trámite del amparo.
La disputa entre una afiliada y una empresa de medicina prepaga por la cobertura de un tratamiento de fertilidad sumó un nuevo capítulo judicial. La Cámara Federal de Mendoza confirmó el rechazo a la medida cautelar presentada por una mujer de 43 años que buscaba recuperar su afiliación para acceder a una fecundación in vitro, luego de que la prepaga decidiera rescindir el contrato por presuntas omisiones en la declaración jurada de ingreso.
El conflicto se originó cuando la mujer solicitó autorización para realizar un tratamiento de fertilización asistida con ovodonación. Durante la evaluación del pedido, la empresa revisó su historia clínica y detectó que había sido sometida a diversas intervenciones quirúrgicas entre 2014 y 2023, antecedentes que no habían sido consignados al momento de afiliarse.
Con esos elementos, la prepaga consideró que existió un falseamiento de la declaración jurada y resolvió dar de baja la cobertura, al entender que la afiliada incumplió el deber de informar antecedentes médicos relevantes.
Frente a esa decisión, la mujer promovió una acción de amparo y solicitó una medida cautelar para ser reincorporada de manera inmediata, argumentando que la demora comprometía sus posibilidades de concretar el tratamiento debido a su edad.
Entre sus planteos, sostuvo que la empresa nunca realizó un examen médico previo a la afiliación y cuestionó que intentara considerar la infertilidad como una enfermedad preexistente para evitar una cobertura que la legislación vigente contempla como obligatoria.
Sin embargo, el Juzgado Federal N° 1 de San Juan rechazó la cautelar al entender que el caso excede una cuestión estrictamente sanitaria y requiere analizar si la rescisión del contrato fue legítima o si existió mala fe al completar la declaración jurada. Según el magistrado, ese debate demanda una etapa probatoria que no puede resolverse mediante una medida urgente.
La resolución fue apelada, pero la Sala B de la Cámara Federal de Mendoza confirmó el criterio de primera instancia. Los camaristas señalaron que la Ley 26.682 autoriza a las empresas de medicina prepaga a rescindir el contrato cuando el afiliado falsea la declaración jurada de ingreso y consideraron que, en esta etapa del proceso, no existen elementos suficientes para ordenar la reafiliación provisoria.
Además, los jueces descartaron que exista un riesgo inminente de frustración del tratamiento reproductivo, al destacar que la normativa sanitaria permite realizar procedimientos con óvulos donados hasta los 51 años y que la mujer tiene actualmente 43.
No obstante, el tribunal aclaró que la cuestión de fondo permanece abierta. El proceso de amparo continuará para determinar si la rescisión del contrato fue ajustada a derecho o si la afiliada tiene razón en su reclamo y corresponde restituir la cobertura médica para acceder al tratamiento de fertilidad.
Rivero. C
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