Causa archivada: la fiscalía no avanzará contra el juez Mattar por el choque a un motociclista
El magistrado, imputado por lesiones culposas leves tras un siniestro vial ocurrido en mayo, quedará libre del proceso penal si la víctima no decide querellar de forma particular. El Ministerio Público Fiscal aplicó un criterio de oportunidad.
El Ministerio Público Fiscal optó por no continuar con la persecución penal en la causa que investiga al juez de Faltas provincial, Enrique Mattar, quien se encontraba imputado por lesiones culposas leves a un motociclista tras un choque registrado el pasado mes de mayo. La determinación responde a un criterio institucional aplicado en casos de similares características y conduce las actuaciones directamente hacia el archivo definitivo, a la espera de formalizar los trámites y notificar al afectado.
La postura del organismo investigador se dio a conocer en la antesala del vencimiento del plazo de la investigación penal preparatoria, fijado para el próximo 28 de septiembre.
El hecho y la imputación inicial
El episodio investigado sucedió el miércoles 6 de mayo. De acuerdo con las reconstrucciones incorporadas al expediente, el magistrado circulaba a bordo de su vehículo por calle 9 de Julio, habría cruzado la intersección con la avenida Rawson con el semáforo en rojo y colisionó contra un ciclomotor, retirándose del lugar sin detenerse a auxiliar al herido.
A raíz de esto, el titular del Juzgado de Faltas fue formalmente imputado en una audiencia dirigida por el juez de Garantías Matías Parrón, a instancias del fiscal de la UFI Delitos Especiales, Roberto Ginsberg, y el ayudante fiscal Emiliano Pugliese, quienes establecieron un plazo inicial de cuatro meses para recabar pruebas.
Criterio de oportunidad y el rol de la víctima
Durante el proceso se evaluó la posibilidad de concretar una reparación integral del daño. El abogado defensor de Mattar, Mario Padilla, señaló que existieron ofrecimientos económicos hacia la víctima para destrabar un acuerdo, los cuales no prosperaron. En paralelo, el motociclista decidió no constituirse como parte querellante, lo que le limitó el acceso a la compulsa de las actuaciones y la solicitud de medidas probatorias propias.
Ante este panorama, los fiscales resolvieron aplicar un criterio de oportunidad, una herramienta contemplada en el Código Procesal Penal que faculta al Estado a declinar la acción en hechos de menor afectación al interés público.
Esta resolución no representa un fallo sobre la inocencia del magistrado, sino el cese del impulso penal estatal. Una vez que sea debidamente notificado, el motociclista tendrá un plazo de 60 días para reconvenir la acción penal y sostener la acusación de manera particular, debiendo aportar pruebas y testimonios por su cuenta. Cabe destacar que el juez registra antecedentes en otros dos incidentes viales ocurridos en años anteriores (en 2018 y otro sobre avenida Córdoba), los cuales no inciden directamente en el archivo de esta causa.
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