Corte de Justicia ordena retomar desde cero un histórico juicio contra el Estado por expropiación
El máximo tribunal provincial anuló la prescripción de una causa iniciada por la extracción de ripio en 1977. Los ministros resolvieron que, antes de discutir el plazo de la demanda, un magistrado debe determinar si las actoras poseen legitimación real sobre el material reclamado.
La Corte de Justicia de San Juan, mediante el voto de los ministros Marcelo Lima, Adriana García Nieto y Daniel Olivares Yapur, dio un giro inesperado a una demanda contra el Estado provincial que se prolonga desde 2011. El fallo anuló la declaración de prescripción que pesaba sobre un juicio por la presunta extracción clandestina de más de 230.000 metros cúbicos de ripio, ocurrida en un predio del departamento Sarmiento entre 1977 y 1978.
El trasfondo de la disputa
El reclamo fue iniciado originalmente por cinco hermanas (cuyos herederos mantienen el proceso) bajo la figura de expropiación inversa. Sostienen que, durante la última dictadura, autoridades públicas autorizaron el retiro de material de alta calidad de sus terrenos sin mediar indemnización ni el procedimiento legal correspondiente. Tras décadas de inacción, el reclamo llegó a la justicia en 2011.
En 2019, la jueza Adriana Tettamanti dictaminó la extinción de la causa por prescripción, al considerar que los 34 años transcurridos superaban el tope de 10 años que establece el artículo 39 de la ley provincial 1.000 A. Esta postura fue respaldada inicialmente por la Sala IV de la Cámara Civil, hasta que el caso alcanzó el máximo tribunal local.
La resolución de la Corte: ¿existe “caso judicial”?
Para los ministros de la Corte, tanto la justicia de primera instancia como la Cámara actuaron con premura. El fallo argumenta que el tribunal no puede analizar la constitucionalidad de una ley (en este caso, la que limita el tiempo para reclamar) sin que primero se haya configurado un “caso judicial” concreto.
En este sentido, la Corte subrayó que existen presupuestos esenciales que fueron omitidos:
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Legitimación activa: Se debe acreditar fehacientemente que las demandantes eran las dueñas legales del ripio extraído.
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Legitimación pasiva: Se requiere definir si el Estado provincial es efectivamente el responsable, considerando el argumento de Fiscalía de Estado, que sostiene que el material formaba parte de un inmueble ya expropiado y compensado en su momento.
El fallo advierte que, si se omiten estos puntos, el Poder Judicial estaría incurriendo en una “declaración general y abstracta” de inconstitucionalidad, una facultad que le pertenece exclusivamente al Poder Legislativo.
Por esta razón, la Corte ha ordenado el envío del expediente a un nuevo magistrado. Este deberá, en primera instancia, validar la legitimación de las partes y, solo si se confirma la existencia de un conflicto jurídico vigente, proceder a evaluar la excepción de prescripción en la etapa procesal que corresponda.
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