La Corte Suprema confirmó a los magistrados que intervienen en la causa por el financiamiento de las universidades
El máximo tribunal desestimó los planteos del Estado Nacional para apartar a magistrados que intervienen en el expediente que analiza el financiamiento universitario. Además, rechazó el pedido para que los propios jueces de la Corte se excusaran de participar en la causa.
La Corte rechazó las recusaciones del Estado Nacional contra los jueces que intervienen en la causa por el financiamiento universitario. Con ello ratificaron la continuidad de todo el tribunal y de los magistrados inferiores en un expediente que discute la validez del decreto, y el cumplimiento de la ley 27.795 sobre financiamiento de la educación universitaria y recomposición del salario docente.
Esta decisión fue firmada por Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz. En el mismo, el máximo tribunal desestimó el planteo del Estado Nacional para que sus propios jueces se excusaran de intervenir. La demanda busca que se declare la inconstitucionalidad del decreto 759/2025, que dispuso que la ley 27.795. La misma señala que solo podía ser ejecutada por el Gobierno Nacional una vez determinadas las fuentes específicas de financiamiento.
Cabe decir que la tramitación del expediente, los jueces inferiores dictaron una medida cautelar que ordenó el cumplimiento inmediato de una parte de esa ley.
Cabe recordar que el Estado Nacional había intentado apartar al juez de primera instancia Enrique Cormick al considerar que su desempeño como docente en universidades nacionales podía afectar su imparcialidad. Sin embargo, la Sala III de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó ese planteo.
Posteriormente, también solicitó la recusación del juez Sergio Fernández, integrante de esa misma sala, por ejercer la docencia en la Universidad de Lomas de Zamora. Ese pedido corrió la misma suerte y fue desestimado antes de que el expediente llegara a la Corte Suprema.
Al analizar esos antecedentes, el máximo tribunal rechazó el recurso presentado por el Estado Nacional y ratificó las decisiones previas. En ese sentido, sostuvo que el hecho de que un magistrado perciba una remuneración por su labor docente no implica, por sí solo, un interés directo en el resultado de la causa que ponga en duda su imparcialidad.
De esta manera, la Corte concluyó que la condición de profesor en una universidad nacional no constituye un motivo suficiente para apartar a un juez de este proceso, ya que no se acreditó la existencia de un beneficio o perjuicio concreto vinculado con el resultado del litigio.
Además, el tribunal desestimó el pedido para que los propios jueces de la Corte se excusaran de intervenir en el caso. Según señalaron en la resolución, la decisión de excusarse, exista o no una causal legal de recusación, es una facultad que corresponde exclusivamente a los magistrados y no a las partes del proceso.

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