La Justicia absolvió al abogado Oscar Adarvez por la portación de un arma

El Tribunal de Impugnación revocó la condena de dos años y cuatro meses de prisión condicional que había recibido el penalista. Los jueces consideraron que actuó ante una posible amenaza a su seguridad y a su estudio jurídico, luego de un presunto intento de robo ocurrido en abril de 2025.

El abogado penalista Oscar Leopoldo Adarvez fue absuelto por el Tribunal de Impugnación del Poder Judicial de San Juan en una causa por portación ilegítima de arma de fuego. La resolución dejó sin efecto la condena que le había impuesto el fuero de Flagrancia, que establecía una pena de dos años y cuatro meses de prisión condicional.

El episodio que dio origen a la causa ocurrió el sábado 19 de abril de 2025, durante el fin de semana largo de Semana Santa. Vecinos de la zona de avenida Ignacio de la Roza y avenida Alem advirtieron que la puerta del garaje del estudio jurídico del profesional estaba abierta y presentaba signos de haber sido violentada.

Tras recibir el aviso, Adarvez se dirigió hasta su propiedad. Ante la sospecha de que los presuntos delincuentes todavía podían encontrarse en el lugar y por temor a que su integridad física estuviera en riesgo, tomó un revólver calibre .38 y se lo colocó en la cintura para revisar el perímetro del inmueble, sin salir de sus límites. En esas circunstancias fue interceptado por efectivos policiales.

En primera instancia, la Justicia lo había condenado por la portación del arma sin la habilitación correspondiente. Sin embargo, la revisión del caso derivó en un cambio de criterio y en la revocación de la sentencia.

El juez Juan Carlos Caballero Vidal cuestionó la resolución original por considerar que contenía arbitrariedades y contradicciones lógicas. Además, señaló que la investigación fiscal se había concentrado en la tenencia del arma sin profundizar en el presunto intento de robo que motivó la presencia del abogado en el estudio.

Finalmente, el tribunal consideró que la conducta de Adarvez podía encuadrarse en el estado de necesidad, contemplado en el artículo 34, inciso 3, del Código Penal. Para esa interpretación, se tuvo en cuenta que el profesional habría actuado ante una situación que percibía como una amenaza para su propiedad y su seguridad personal.

De acuerdo con el criterio adoptado en la resolución, el riesgo que intentaba evitar justificaba su accionar en las circunstancias particulares del caso. De esta manera, los magistrados concluyeron que la conducta no debía considerarse antijurídica y dispusieron su absolución.

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