LA JUSTICIA ANULÓ EL “BOZAL LEGAL” DE TAPIA Y TOVIGGINO A PERIODISTAS Y DIRIGENTES POLÍTICOS

La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de San Isidro anuló las restricciones que impedían a cinco periodistas y tres dirigentes de la Coalición Cívica acercarse o referirse al presidente de la AFA, Claudio “Chiqui” Tapia, y a su tesorero, Pablo Toviggino.

La Justicia bonaerense le puso un freno al denominado “bozal legal” que había sido impuesto contra periodistas y dirigentes políticos a pedido del presidente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), Claudio “Chiqui” Tapia, y que también alcanzaba al tesorero de la entidad, Pablo Toviggino.

La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de San Isidro hizo lugar a los planteos de los periodistas y revocó las medidas dictadas por el juez de Garantías de Pilar, Walter Saettone. La resolución fue firmada por los jueces Gustavo Herbel, Luis Cayuela y Carlos Blanco.

La medida de primera instancia había sido dictada contra los periodistas Nicolás Pizzi, Federico Teijeiro, Bruno Yacono, Luis Gasulla y Mariano Roa, quienes habían publicado artículos vinculados con distintas causas judiciales que involucran a la AFA. También había alcanzado a los dirigentes de la Coalición Cívica Leandro Camani, Matías Yofe y Facundo Del Gaiso, quienes habían presentado denuncias penales, entre ellas una vinculada con una mansión ubicada en Pilar.

El fallo cuestionado establecía una prohibición de contacto con Tapia, Toviggino y sus respectivos grupos familiares por cualquier medio. Además, disponía una restricción de acercamiento a ellos y a los lugares donde desarrollaran sus actividades habituales, en un radio de 500 metros.

La resolución también ordenaba abstenerse de realizar conductas que implicaran “la captación, reproducción o exposición de datos personales, imágenes o información del ámbito privado o familiar” de los denunciantes. La prohibición exceptuaba las manifestaciones relacionadas con su actuación pública o con asuntos de interés general, siempre que no implicaran contacto directo o indirecto ni la difusión de datos personales.

Los periodistas apelaron la decisión y la Cámara aceptó sus argumentos.

La advertencia sobre la libertad de expresión

En su voto, el juez Gustavo Herbel cuestionó el alcance de las restricciones y sostuvo que no se limitaban exclusivamente a la protección de la vida privada y familiar de Tapia y Toviggino, sino que terminaban impactando directamente sobre el ejercicio profesional de los periodistas.

Para Herbel, la prohibición de contacto con los dirigentes del fútbol podía interpretarse de manera tan amplia que alcanzaría no sólo al contacto directo con ellos, sino también a cualquier comunicación o actividad periodística que los tuviera como tema o referencia.

El magistrado puso un ejemplo concreto: las restricciones alcanzaban a los lugares donde Tapia y Toviggino desarrollaran habitualmente sus actividades, entre ellos la sede de la AFA. En ese sentido, señaló que los periodistas afectados incluso podrían verse impedidos de concurrir al Palacio de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, ubicado en Talcahuano 550, por encontrarse a poca distancia de la sede de la AFA de la calle Viamonte 1366.

Herbel también cuestionó la prohibición referida a la publicación y utilización de datos personales. Según explicó, impedir su utilización podía convertirse en una restricción sobre la actividad periodística, que constituye una herramienta esencial del derecho a la información y del control ciudadano sobre quienes desempeñan funciones relevantes en el ámbito público.

El juez sostuvo que las medidas terminaban restringiendo la libertad de expresión, que comprende tanto la investigación como la comunicación de información, incluso en cuestiones que pueden revestir interés público.

En ese marco, remarcó la importancia de la actividad periodística para cualquier sistema democrático y concluyó: “Existe libertad de expresión y protección de la investigación periodística, y cuando su publicación resulte lesiva, será materia de denuncia judicial y eventual punición”.

Otro argumento: falta de competencia

Los jueces Luis Cayuela y Carlos Blanco llegaron a la misma conclusión —la revocación de las medidas— aunque por un fundamento diferente.

Ambos magistrados consideraron que el juez de Garantías de Pilar no tenía competencia para adoptar las restricciones cuestionadas.

“En el caso bajo examen, las decisiones aquí cuestionadas no encuentran sustento competencial en ninguno de los supuestos contemplados por el artículo 23, ni tampoco se advierte una disposición del Código Procesal Penal que, por vía del inciso 9, habilite al Juez de Garantías a adoptarlas u otra ley complementaria”, sostuvieron.

De esta manera, la Cámara dejó sin efecto las medidas que habían impuesto restricciones de acercamiento, contacto y difusión de información a los periodistas y dirigentes.

La resolución representa un revés judicial para Tapia y Toviggino y vuelve a poner en el centro del debate los límites entre la protección de la intimidad y el derecho a investigar y publicar información sobre personas con exposición y relevancia pública.

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