Trata de personas en Bariloche: la Fiscalía impugnó la prisión domiciliaria otorgada al principal acusado

Se cuestionaron la ubicación remota del domicilio propuesto, la posibilidad de contacto con personas vulnerables, y el monitoreo insuficiente. La investigación penal y las medidas restrictivas a otros imputados continúan vigentes.

La Fiscalía de la ciudad rionegrina de Bariloche revocó el beneficio de la prisión domiciliaria concedida por los jueces a Konstantin Rudnev, el principal acusado en la causa que investiga una presunta organización transnacional con fines de trata de personas.

 

La detención domiciliaria del ciudadano ruso, solicitada por la defensa, había sido concedida el 23 de abril por los jueces de Revisión del Distrito General Roca, Richar Fernando Gallego Mariano Roberto Lozano. En rigor, el imputado sería trasladado a un domicilio de la localidad bonaerense de San Vicente. Además, fijaron la prohibición de contacto con la víctima —una mujer de la misma nacionalidad que dio a luz a un bebé el año pasado en un hospital de Bariloche—, su hijo y su entorno, la colocación de una tobillera electrónica y el pago de una caución real de 30 millones de pesos.

Sin embargo, la Sede Fiscal Descentralizada de San Carlos de Bariloche, a cargo de su titular, el fiscal con funciones de coordinación en el Distrito General Roca, Fernando Arrigo, junto con los auxiliares fiscales Gustavo Revora y Tomás Labal, interpuso un recurso de impugnación para impedir la detención domiciliaria.

Gustavo Zapata, el juez subrogante de Garantías de Bariloche, ya había prorrogado previamente por pedido del Ministerio Público Fiscal la prisión preventiva de Rudnev, que se encuentra detenido en la Unidad 6 del Servicio Penitenciario Federal, en Rawson, Chubut. Argumentó que subsistían riesgos procesales, en especial el peligro de fuga, evidenciado en un intento previo de evasión en un aeropuerto barilochense y en la capacidad económica del imputado.

Respecto de las otras 20 personas imputadas en el caso —19 mujeres y un hombre—, Zapata mantuvo la prohibición de salida del país y se extendió a 15 días la obligación de presentarse ante una dependencia policial cercana a sus domicilios.

En esa misma audiencia, el magistrado también había prorrogado por doce meses la investigación penal preparatoria. Ese punto también fue impugnado por la defensa, aunque luego confirmado por los jueces revisores.

Los argumentos de la impugnación del MPF

En la impugnación, el auxiliar fiscal Labal sostuvo que “la resolución impugnada no constituye una derivación razonada del ordenamiento adjetivo vigente e incurre en una clara y manifiesta arbitrariedad fáctica y normativa”.

También afirmó que la resolución fue producto de una “valoración parcial, fragmentada y errónea de los elementos de convicción que fundaron la modalidad de la medida de coerción oportunamente dispuesta”.

Respecto del criterio de “proporcionalidad en el tiempo” invocado por los jueces revisores —en alusión a que el acusado llevaba un año y algunos días detenido preventivamente—, la fiscalía sostuvo que esa variable no puede evaluarse de manera automática, sino en “correlato con el estado del caso, en función de las características y gravedad del mismo, como así también en relación con el presunto delito y la sentencia a recaer en expectativa”.

“Nos encontramos ante una pluralidad de hechos que comprenden delitos de especial gravedad en nuestro ordenamiento de fondo sobre los cuales el Estado argentino asumió el compromiso de prevenirlos, erradicarlos y sancionarlos”, señaló.

Además de cuestionar que los jueces cedieran al pedido de la defensa para otorgarle al acusado la prisión preventiva domiciliar, criticó la posibilidad de que esto se cumpliera junto a una mujer que fue investigada en la causa, aunque no resultó imputada.

“No resulta lógico ni la experiencia indica que resulte razonable otorgar una prisión domiciliaria a R.K en un domicilio donde conviviría con una mujer en una situación de vulnerabilidad, máxime cuando estamos ante un caso de la gravedad ya indicada y donde justamente, ambas víctimas (madre e hijo) se encontraban en una situación de vulnerabilidad extrema”, argumentó.

Asimismo, la fiscalía cuestionó el lugar elegido para el cumplimiento de la medida al advertir que el inmueble propuesto “al margen de situarse a más de 1.400 kilómetros del asiento del tribunal en donde tramita el caso, es un predio rural de aproximadamente dos hectáreasalejado de la ciudad, en el cual, según el informe realizado, se aconseja ingresar en un vehículo 4×4”.

Sobre el monitoreo electrónico, remarcó que si bien el dispositivo “supervisa la presencia del imputado en el lugar, no supervisa el tipo de contacto que pueda tener con terceros, ni advierte sobre la presunta comisión de nuevos delitos”.

Por último, el MPF insistió en la existencia de peligro de fuga y recordó la condena previa del imputado en Rusia —11 años de prisión por abuso sexual con acceso carnal, actos de violencia sexual y delitos de producción, venta y envío ilegal de estupefacientes— y el momento en el que fue detenido en el aeropuerto de Bariloche, cuando planeaba huir de la ciudad, e intentó autolesionarse con una hoja de afeitar.

“En definitiva, los elementos reseñados —valorados de manera conjunta— permiten concluir que el imputado desplegó una maniobra concreta de planificación de fuga, valiéndose de mecanismos idóneos para confundir a las autoridades y maximizar sus posibilidades de evasión, lo que constituye un indicador claro y contundente del peligro de fuga en los términos del Código Procesal Penal Federal”, sostuvo la fiscalía.

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