Condena a un padrino abusador: 3 años condicionales y pacto de silencio frustrado
La Justicia dictó sentencia contra un hombre que atacó a su ahijada de 10 años y luego intentó sobornarla con 500 pesos. El fallo se concretó mediante un juicio abreviado e incluye una estricta prohibición de acercamiento.
Un fallo judicial emitido este viernes marcó el cierre de una causa por abuso sexual infantil en la provincia. J.A.C. recibió una pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional tras comprobarse que abusó de su ahijada cuando la niña tenía 10 años. La resolución se alcanzó mediante un juicio abreviado, una herramienta procesal donde el imputado reconoce su culpabilidad y sella un acuerdo con el Ministerio Público Fiscal, evitando así la instancia de debate oral.
El aberrante episodio salió a la luz pública en abril de este año. De acuerdo con la investigación, la víctima —que hoy tiene 17 años— se encontraba durmiendo cuando despertó al ser agredida por su padrino, quien la besó y la tocó sin su consentimiento. Tras cometer el ataque, el agresor intentó comprar su silencio: le ofreció 500 pesos para evitar que revelara lo sucedido.
En un principio, la imputación contra J.A.C. fue por abuso sexual simple, fijándose un plazo de ocho meses para la Investigación Penal Preparatoria (IPP). Sin embargo, el avance de las pesquisas permitió a la fiscalía agravar la calificación legal a abuso sexual agravado por la guarda y la convivencia preexistente.
Finalmente, este 21 de agosto de 2026, la jueza de Garantías Verónica Chicón homologó el acuerdo arribado entre la fiscal Valentina Bucciarelli, el acusado y su abogado defensor, Horacio Merino. Si bien la condena es de ejecución condicional —lo que implica que el acusado no irá a prisión de manera efectiva salvo que incumpla las reglas de conducta—, la Justicia le impuso severas restricciones.
Entre las medidas cautelares vigentes por el plazo de tres años, se destaca la prohibición absoluta de acercamiento y contacto a menos de 300 metros de la víctima, de su domicilio y de los sitios que frecuenta habitualmente, quedando también vedado cualquier tipo de hostigamiento o perturbación directa o a través de terceros.
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